En relación a la validación piloto de guías aéreas en los pedimentos de importación por las Aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Progreso, Los Cabos, Hermosillo, Chihuahua y Querétaro, se les informa que para efectos de dicha validación en los pedimentos de importación temporal para aquellos supuestos donde las empresas de transportación aérea importan temporalmente sus aeronaves para mantenimiento y reparación en territorio nacional, podrán declarar en el registro 503 la guía genérica “IMPTEMPAV” con el tipo “M” (Master), y deberán declarar a nivel observaciones los datos del vuelo y matricula de la aeronave en cuestión, siempre y cuando no transporten mercancía.
Finalmente, se les reitera a las empresas de mensajería y agentes internacionales de carga, apegarse a lo establecido en los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital”, respecto a la transmisión de la guía house, donde el “Modelo de datos de Mensajes”, considera para el campo “Número de Documento de Transporte”, que el tipo de datos es alfanumérico con una longitud de 25 enteros, por lo tanto, deben transmitirse sin caracteres especiales ni espacios en blanco.
Los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital” y el “Modelo de datos de Mensajes” se encuentran publicados en el portal de la VUCEM.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |