En relación al boletín No. P049 publicado el 20 de Agosto del presente año en el cual se hace mención al uso del identificador �IMPTEMPAV� en el registro 503 del pedimento para la prueba piloto de guías aéreas en los pedimentos de importación, se les informa que se podrá utilizar dicho identificador en los supuestos en que importen las aeronaves temporalmente al amparo del artículo 106 fracción V inciso b) de la Ley Aduanera, deberán declarar a nivel observaciones los datos del vuelo y matricula de la aeronave en cuestión, siempre y cuando no transporten mercancía.
Finalmente, se les reitera a las empresas de mensajería y agentes internacionales de carga, apegarse a lo establecido en los �Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital�, respecto a la transmisión de la guía house, donde el �Modelo de datos de Mensajes�, considera para el campo �Número de Documento de Transporte�, que el tipo de datos es alfanumérico con una longitud de 25 enteros, por lo tanto, deben transmitirse sin caracteres especiales ni espacios en blanco.
Cabe señalar, que los �Lineamientos para la transmisión electrónica del Manifiesto de Carga y Guías Aéreas House y Master a la Ventanilla Digital� y el �Modelo de datos de Mensajes�, se encuentran publicados en el portal de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, en www.ventanillaunica.gob.mx
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |