Se hace referencia a la regla 6.1.2 General de Comercio Exterior vigente, mediante el cual se prevén diferentes supuestos para permitir la rectificación del campo del RFC del contribuyente en el pedimento.
Al respecto, se comunica que cuando se rectifica este campo, el sistema no impide realizar la rectificación del otro campo en el mismo pedimento de rectificación, en tano sea procedente a las disposiciones jurídicas, por lo que no se será necesario presentar ante la aduana de que se trate la elaboración de una segunda rectificación.
Sin más por el momento reciban un cordial saludo. |