Se hace referencia al Boletín P070 y a las Reglas 3.1.39 y 3.1.40 de las Generales de Comercio Exterior para 2018, relativas al trámite de despacho anticipado en operaciones de importaciones por vía aérea de mercancías transportadas por empresas de mensajería y paquetería, así como aquellas que arriban por vía marítima.
Al respecto, se comunica que la implementación se realizará paulatinamente conforme se vayan habilitando los sistemas electrónicos aduaneros para cada aduana, información que se hará del conocimiento con anticipación por este mismo medio.
Comenzando con el programa de implementación, se podrán tramitar únicamente por las Aduanas de Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas, operaciones de importación por vía marítima con despacho anticipado.
Por lo que refiere a las operaciones de despacho anticipado en importación por vía aérea de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería, se darán a conocer en breve las aduanas de implementación e inicio de operaciones.
Lo anterior, incluso en concordancia con la publicación de los �Lineamientos de Operación para Despacho Anticipado�, en el portal del SAT a que se refieren la reglas 3.1.39. y 3.1.40.
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