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Boletín Núm. P081 |
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Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2018 |
GAFETE DE IDENTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL APARTADO A DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE GAFETES DE IDENTIFICACIÓN Y DE GAFETES ÚNICOS DE IDENTIFICACIÓN EN LOS RECINTOS FISCALES Y FISCALIZADOS. |
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Para efectos del apartado A de los �Lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados�, podrán portar el gafete de identificación (cartón) conforme se detalla a continuación, a fin de continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios dentro de los recintos fiscales o fiscalizados:
Figura |
Año de vigencia |
Prorroga al |
Apoderado aduanal (común) |
2018 |
30 de junio de 2019 |
Dependiente (común) |
2018 |
30 de junio de 2019 |
Apoyo y servicio en almacenes y carga |
2018 |
30 de junio de 2019 |
Apoyo y servicio |
2018 |
30 de junio de 2019 |
Visitante |
2018 |
30 de junio de 2019 |
Representante de Industria |
2015 y 2016 |
30 de junio de 2019 |
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |
Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México,
C. P. 06300 │ Tel.
MarcaSAT : 627 22 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
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