ES - ESTADO DE LA MERCANCIA. |
P |
Únicamente para determinar la aplicación de regulaciones o restricciones no
arancelarias, de conformidad con el estado de la mercancía , o para el caso de mercancías remanufacturadas importadas con tratamiento arancelario preferencial del TIPAT . |
Declarar la clave que corresponda:
�
RM � Remanufacturados. |
� |
� |
LP - LISTA DE ESCASO ABASTO |
P |
Identificar cuando la mercancía haya sido producida con materiales de escaso abasto listados en el Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT. |
Declarar el número de producto que le corresponda al material listado de escaso abasto conforme a la columna uno del Apéndice del TIPAT. |
Declarar el número de producto que le corresponda al segundo material listado de escaso abasto conforme a la columna uno del Apéndice del TIPAT.
De no existir un segundo material listado, no asentar datos. (Vacío). |
Declarar el número de producto que le corresponda al tercer material listado de escaso abasto conforme a la columna uno del Apéndice del TIPAT.
De no existir un tercer material listado no asentar datos. (Vacío). |