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Para efectos del artículo 17 de la Ley Aduanera y la Regla 2.3.10. General de Comercio Exterior vigente, los agentes aduanales, apoderados aduanales, mandatarios, asociaciones y sociedades a que se refiere el apartado B de los “Lineamientos para el trámite de gafetes de identificación y de gafetes únicos de identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”, podrán portar hasta el 31 de marzo de 2019, el gafete de identificación (cartón).
En tal virtud, a partir del 1 de abril de 2019, el acceso a los recintos fiscales y fiscalizados de las citadas personas, será a través del Gafete Único de Identificación (GUI) generado por la Ventanilla Digital.
Ahora bien, aquellas personas que cuenten con el GUI y hayan confirmado la recepción del mismo en la Ventanilla Digital, deberán portarlo para efecto de realizar sus operaciones.
Por otra parte, y respecto de los GUI que ya fueron entregados y aún no se ha confirmado su recepción en la Ventanilla Digital, los usuarios deberán portar el gafete de identificación (cartón) en tanto se cumple con dicha confirmación, a fin de continuar con el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios dentro de los recintos fiscales o fiscalizados.
No se omite comentar que para cualquier problemática que se presente en el sistema o con la información del agente aduanal, mandatario, apoderado aduanal, aduanas y sociedades, se deberá levantar el reporte correspondiente en la mesa de ayuda de la Ventanilla Digital, al núm. 01 800 286 3133 o a través de los siguientes correos: contactovucem@sat.gob.mx y ventanillaunica@sat.gob.mx con copia a brenda.suazog@sat.gob.mx, yuri.pena@sat.gob.mx, victor.tapia@sat.gob.mx y modernizaci�naduanera@sat.gob.mx
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |