Boletín núm. P011

   
 

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2019.
2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata

   
 
DATOS INEXACTOS EN EL ETIQUETADO DE INFORMACIÓN COMERCIAL
   
 

Se hace referencia a la modificación del Anexo 2.4.1. “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM´S) de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de octubre de 2018.

Al respecto, se comunica que de conformidad con el numeral 6 del Anexo 2.4.1. antes citado:

a) Para el caso de reconocimiento aduanero, si las autoridades aduaneras detectan que las etiquetas de información comercial que deban ostentar las mercancías, contienen datos inexactos en el nombre, razón social, RFC, domicilio fiscal de fabricante o importador, se podrán presentar a despacho aduanero y proceder a su liberación, siempre y cuando se haya transmitido como anexo al pedimento, el acuse de recibo del aviso ante la Dirección General de Comercio Exterior.

b) Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación posteriores al despacho aduanero, la autoridad aduanera detecte en las etiquetas de información comercial que ostenten las mercancías, datos inexactos en el nombre, razón social, RFC, domicilio fiscal del fabricante o importador, podrá acreditarse su cumplimiento con el acuse de recibo aún y cuando se presente con fecha posterior al despacho aduanero, conforme al procedimiento que se establece en la Regla 3.7.32 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018 vigentes.

En ambos casos, el Acuse de recibo emitido por la Dirección General de Comercio Exterior deberá digitalizarse vía e-document con la etiqueta 441, como anexo al pedimento, el cual podrá ser corroborado por las autoridades aduaneras para efectos del despacho aduanero, en la siguiente liga electrónica: www.snice.gob.mx en el Apartado Biblioteca Jurídica-Resoluciones Anticipadas.

Cabe señalar, que en los casos en que la información NO SE ENCUENTRE TRANSMITIDA EN LA LIGA ELECTRÓNICA DE CONSULTA, la autoridad aduanera deberá llevar a cabo las facultades de comprobación e iniciar el procedimiento administrativo que corresponda.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.