Boletín núm. P023

   
 

Ciudad de México, a 12 de junio de 2019

   
 
Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros en el Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí
   
 

Por este medio se hace del conocimiento que, a partir de 14 de junio de 2019, entrará en operación en el Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí "Ponciano Arriaga" dependiente de la Aduana de Aguascalientes, el “Nuevo Modelo de Atención a Pasajeros Internacionales”, el cual se irá implementando de manera paulatina en las aduanas del país, conforme a las adecuaciones que realicen los Grupos Aeroportuarios, lo cual se dará a conocer en el Portal del SAT, previo a su inicio, a fin de que los pasajeros internacionales tengan conocimiento de ello y se apeguen a lo dispuesto en la Regla General de Comercio Exterior 3.2.6, que a continuación se detalla:

“Para efectos de los artículos 10, 11, 43, 50, 61, fracción VI y 144, fracciones IV, VI, IX, XI y XVI de la Ley, los pasajeros en tráfico terrestre, aéreo o marítimo, que introduzcan mercancías de comercio exterior a su llegada al territorio nacional, para el despacho aduanero, estarán a lo siguiente:

I. Cuando el pasajero traiga consigo únicamente el equipaje y la franquicia a que se refiere la regla 3.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, deberá dirigirse al carril de “nada que declarar”, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.

II. En caso que el pasajero traiga consigo mercancía adicional al equipaje y franquicia a que se refiere la regla 3.2.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, deberá dirigirse al carril de “Auto declaración” y efectuar el pago de contribuciones ante la autoridad aduanera, describiendo la mercancía, sin que sea necesaria la presentación de la “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)”, ni la activación del mecanismo de selección automatizado.

El pago a que se refiere el párrafo anterior, deberá realizarse en los términos de la regla 3.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

III. Cuando se tengan que declarar cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares, deberán hacerlo a través del formato oficial “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo y/o Documentos por Cobrar (Español e Inglés)”, de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.3 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Al efecto, en el ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia permanente del manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, las autoridades aduaneras podrán efectuar el control y la revisión del equipaje y mercancías de los pasajeros, apoyándose de los sistemas, equipos tecnológicos, o cualquier otro medio o servicio con que se cuente, quedando a salvo las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras para el caso de que se detecte alguna irregularidad durante la inspección y revisión, o bien, la misma derive del ejercicio de las funciones que corresponden a las autoridades aduaneras, procediendo a la determinación de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como la imposición de las sanciones que correspondan por infracción a las disposiciones que regulan y gravan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, incluso cuando se detecte que se omitió declarar que llevan consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares.”

Este Modelo será aplicable sólo por lo que corresponde a la revisión de equipajes y/o mercancías que traigan consigo los pasajeros internacionales que arriben al Aeropuerto Internacional de San Luis Potosí, considerando que, para los demás actos y procedimientos derivados del despacho aduanero, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable vigente.