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Se hace referencia al Oficio No. DGN.312.01.2019.1418 del 2 de mayo de 2019, mediante el cual la
Dirección General de Normas de la Subsecretaría de Industria y Comercio adscrita a la Secretaría de
Economía, informó respecto de la fracción arancelaria 8708.21.01 “Cinturones de seguridad” sujeta a
demostrar el cumplimiento de la “NOM-119-SCFI-2000, Industria Automotriz-Vehículos automotores-
Cinturones de seguridad-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba”, en la importación,
conforme al numeral 1 del Anexo 2.4.1 (Anexo de NOM’s) del “Acuerdo por el que la Secretaría de
Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, que no se
cuenta con algún organismo de certificación acreditado y aprobado o en proceso para evaluar
dicha NOM, por lo que no será exigible el certificado de cumplimiento en el punto de entrada al país.
Por lo anterior, los importadores deberán declarar en el pedimento correspondiente a nivel partida la
clave NM y el número de oficio DGN.312.01.2019.1418 de conformidad con el Apéndice 9 “Regulaciones
y Restricciones No Arancelarias” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, con el fin
de que se pueda llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías, no siendo procedente la
declaración del citado oficio como complemento del identificador “EN” NO APLICACION DE LA
NORMA OFICIAL MEXICANA.
El presente boletín tendrá vigencia de 1 año, a partir del 2 de mayo de 2019, como se hace mención en
el referido oficio.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.
(Anexos: 2 hojas) |