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Conforme a lo previsto en el artículo 36-A de la Ley Aduanera, en vinculación con los artículos 36 y 6º de la propia Ley, existe la obligación de transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, entre otra, la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en el CFDI o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine conforme al valor de transacción, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la misma Ley.
De conformidad con lo establecido en la Regla 3.1.8. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2019, es obligación de los contribuyentes presentar el CFDI o documento equivalente (factura), cuando las mercancías tengan un valor comercial en moneda nacional o extranjera superior a 300 dólares.
Sobre el particular, con independencia de la transmisión de la información en términos de lo que establece la Regla 1.9.18., tratándose de la importación definitiva de las mercancías incluidas en el Anexo 10, Apartado A de las referidas Reglas, deberá adjuntarse como anexo del pedimento en documento digital, el CFDI o documento equivalente (documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda); en caso de omitirse, se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 184, fracción I de la Ley Aduanera.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo. |