Con fecha 3 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y su Anexo 1-A, entre las que se encuentra la adición a las reglas 1.9.10. y 1.9.17., que contempla la incorporación de la transmisión electrónica del manifiesto de carga y guías aéreas house y master a la Ventanilla Digital para exportación, precisando en su Artículo Transitorio Único, fracción III, que las modificaciones a las citadas reglas, entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2019.
En las citadas reglas, se dispone que las empresas de transportación aérea, los agentes internacionales de carga y las empresas de mensajería, deberán proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten en exportación, mediante la transmisión electrónica de datos a la Ventanilla Digital, en este orden, es de advertir que para la implementación del sistema que permita la recepción de los datos que transmitan las empresas y agentes obligados, se requiere de un periodo de estabilización, el cual se estima que sea no mayor a CUATRO MESES.
Durante dicho periodo y exclusivamente tratándose de exportaciones, los obligados deberán de transmitir a la Ventanilla Digital la información señalada en las reglas de referencia, y en caso de presentarse alguna problemática en la transmisión total o parcial de la información, deberán reportarla a Mesa de Ayuda 01 800 2863133 proporcionando las evidencias correspondientes (mensajes XML), para lo cual se estará a lo siguiente:
1. Los obligados presentarán a la aduana documentalmente el manifiesto de carga aéreo y/o las guías master o house según corresponda relativas a las exportaciones que realicen y de las cuales no fue posible su transmisión.
2. Independientemente de que el error generado sea atribuible a los usuarios o a la Ventanilla Digital, se deberá subsanar o corregir de manera inmediata; una vez solucionado, se deberá transmitir en su totalidad la información que por alguna causa no pudo ser transmitida.
Hasta que sea transmitida correctamente la información, se tendrá por cumplida la obligación de transmisión.
Lo anterior, en el entendido de que el procedimiento citado únicamente será aplicable dentro del período de estabilización y para todas aquellas operaciones que se realicen dentro del mismo, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, el presente procedimiento quedará sin efectos. |