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Se hace referencia al régimen de recinto fiscalizado estratégico (RFE), el cual de acuerdo con el artículo 135-B, fracción II de la Ley Aduanera, sujeta a las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas que se introduzcan a dicho régimen al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Asimismo, a los puntos segundo y séptimo del “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria”, conforme a los cuales los importadores de animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales (excepto acuáticos), deberán comprobar ante la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para importación, por lo que, mediante la inspección documental y/o física, de ser procedente, se emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación, como se muestra:
“SEGUNDO.- Se establece la clasificación y codificación de los animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales (excepto acuáticos), cuya introducción a territorio nacional está sujeta al cumplimiento de lo señalado en el Módulo de Consulta de Requisitos Zoosanitarios para la Importación u Hoja de Requisitos Zoosanitarios emitida por la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, conforme a lo señalado en el punto Séptimo de este Acuerdo, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: …”
“SÉPTIMO.- Los importadores de las mercancías, listadas en el Punto Segundo de este Acuerdo, deberán comprobar ante el personal oficial de la DGIF, en el punto de entrada al país previo al despacho aduanero, el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios para importación, así como los previstos en las demás disposiciones legales aplicables que al efecto emita la propia Secretaría.
La comprobación del cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de las disposiciones legales aplicables, será mediante la inspección documental y/o física de las mercancías previstas en el Punto Segundo y de ser procedente emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación, en documento electrónico a través de los sistemas de información que determine el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
En caso de que la inspección física de las mercancías se realice en las instalaciones autorizadas por la Secretaría, ubicadas fuera del recinto fiscal o fiscalizado, se emitirá el dictamen de cumplimiento de revisión documental, a su ingreso deberán presentarse en dichas instalaciones para su inspección física. De dar cumplimiento a la regulación zoosanitaria en materia de importación, se emitirá el Certificado Zoosanitario para Importación.”
Por lo anterior, de acuerdo con los ordenamientos referidos, se informa que cuando se introduzcan mercancías a territorio nacional y se destinen al régimen de RFE, se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, como lo es, en su caso, el Certificado Zoosanitario para Importación, debiendo para tal efecto declarar en el pedimento de introducción al régimen de RFE, la clave “A1 CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA DE IMPORTACION”, contenida en el Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, y al haber dado cumplimiento a la regulación y restricción no arancelaria en la introducción, en consecuencia cuando se realice la extracción de la mercancía del régimen de RFE para su importación definitiva, ya no requiere nuevamente acreditar el cumplimiento de dicha regulación.
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