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Se hace de su conocimiento que se implementaron actualizaciones en la validación de la información que se transmite en el Portal del Servicio de Administración Tributaria para generar el Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA QR), específicamente en el campo del “CAAT” por lo que a partir del día 14 de enero del presente, el sistema exigirá su llenado y en caso de dejarlo vacío enviará el siguiente error: “Faltan datos necesarios para efectuar el registro de la operación”. Es importante mencionar que, en una fase posterior, se implementarán las actualizaciones antes mencionadas para Web Service y se estará informando de manera oficial.
Por lo anterior, se incorporarán las siguientes adecuaciones a los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con el medio de control o Documento de Operación para Despacho Aduanero ”, particularmente en el apartado correspondiente a “Diccionario de datos”, quedando de la siguiente manera:
CAAT |
Alfanumérico |
4 |
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (Registro de Empresas Porteadoras), se deberá declarar cuando el medio de transporte sea terrestre.
En este campo se podrá declarar la palabra “NULO” , en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de operaciones virtuales.
2. Se declare en el pedimento el medio de transporte peatonal.
3. Cuando la mercancía viaje por su propio impulso.
4. En caso de no conocer la placa del vehículo y se declare el número de contenedor en el campo correspondiente.
5. Cuando no se declare información en el campo del número de identificación.
6. Cuando las operaciones a la exportación se realicen con medio de transporte marítimo
El sistema validará que el CAAT ingresado se encuentre activo y vigente.
Este campo es obligatorio.
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Número de Identificación del Transporte
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Alfanumérico |
20 |
En este campo se deberán declarar los datos de identificación del transporte en que se conduce la mercancía para su entrada/salida al o del territorio, conforme a lo siguiente:
Cuando el medio de transporte es vehículo terrestre se indicarán las placas de circulación del mismo y/o el número económico de la caja. Cuando se declaren ambos datos, se deberán separar por comas.
En el caso de que la mercancía se transporte en unidad vehicular tipo góndola o madrina, se deberá declarar la palabra: Madrina.
Este campo es obligatorio, salvo en los siguientes casos en donde el campo podrá ir vacío:
Cuando se declare “NULO” en el CAAT, y refiera a los siguientes casos:
Operaciones virtuales.
Cuando se declare en el pedimento el medio de transporte peatonal.
Cuando la mercancía viaje por su propio impulso.
En operaciones a la exportación con medio de transporte marítimo.
En caso de que si se declare un número de CAAT valido y no se conozca la placa del vehículo se podrá declarar en este campo: NA.
En este campo no se deberá declarar el número de contenedor. |
Finalmente, para reportar errores o fallas de DODA QR, se pone a su disposición los siguientes correos: maria.lopez@sat.gob.mx, claudia.rios@sat.gob.mx, ramses.rojash@sat.gob.mx.
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