Boletín núm. 05

   
 

Ciudad de México, a 27 de abril de 2020

  “2020, Año de Leona Vicario, Benemérita Madre de la Patria”
   
 
Alcance de aclaración a lo establecido en las Reglas 1.9.10. y 1.9.17. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
   
 

El 28 de noviembre de 2019, se publicó el boletín No. P045 en el portal del SAT, mediante el cual se dio a conocer, entre otros, el periodo de estabilización de los sistemas informáticos para que las empresas de transportación aérea y de mensajería aérea, así como lo agentes internacionales de carga, se encontraran en posibilidad de cumplir con la transmisión electrónica del manifiesto de carga y guías aéreas house y master a la Ventanilla Digital para exportación, de conformidad con las reglas 1.9.10. y 1.9.17. contenidas en la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 03 de octubre de 2019.

Sobre el particular, y derivado de la situación que se está presentando en el sector aéreo con motivo de la emergencia sanitaria derivada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se hace de su conocimiento que el periodo de estabilización se extenderá al 31 de agosto del presente año.

Lo anterior, a efecto de que las empresas de transportación y de mensajería aérea, así como los agentes internacionales de carga, se encuentren en posibilidad de concluir las adecuaciones necesarias en sus sistemas informáticos para dar cumplimiento a las disposiciones citadas, en el entendido de que deberán cumplir con lo dispuesto en el citado boletín No. P045, que a la letra señala:

“Durante dicho periodo y exclusivamente tratándose de exportaciones, los obligados deberán de transmitir a la Ventanilla Digital la información señalada en las reglas de referencia, y en caso de presentarse alguna problemática en la transmisión total o parcial de la información, deberán reportarla a Mesa de Ayuda 01 800 2863133 proporcionando las evidencias correspondientes (mensajes XML), para lo cual se estará a lo siguiente:

1. Los obligados presentarán a la aduana documentalmente el manifiesto de carga aéreo y/o las guías master o house según corresponda relativas a las exportaciones que realicen y de las cuales no fue posible su transmisión.

2. Independientemente de que el error generado sea atribuible a los usuarios o a la Ventanilla Digital, se deberá subsanar o corregir de manera inmediata; una vez solucionado, se deberá transmitir en su totalidad la información que por alguna causa no pudo ser transmitida.

Hasta que sea transmitida correctamente la información, se tendrá por cumplida la obligación de transmisión.
Lo anterior, en el entendido de que el procedimiento citado únicamente será aplicable dentro del período de estabilización y para todas aquellas operaciones que se realicen dentro del mismo, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, el presente procedimiento quedará sin efectos.”

Situación que se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 20, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 19, fracción LXXXVIII y tercer párrafo numeral 5, inciso e), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Cualquier duda respecto del contenido del presente documento podrá enviarla a los correos contactovucem@sat.gob.mx y ventanillaunica@sat.gob.mx