Me refiero a las Reglas 2.4.11 y 3.1.33 Generales de Comercio Exterior para 2020, las cuales establecen la
obligación de transmitir un documento electrónico para obtener el formato de “Documento de
Operación para Despacho Aduanero” (DODA) o el número de integración para asociarlo a un medio de
control (PITA) y poder realizar la activación del Mecanismo de Selección Automatizado.
Sobre el particular, se hace de su conocimiento que el lunes 30 de marzo del año en curso, se encuentran
liberadas en la página de internet del SAT y en el servicio web, las funcionalidades correspondientes que
permiten generar el DODA o número de integración para las operaciones que se realizan con “Aviso
electrónico de importación y exportación”.
Por lo anterior, a partir del 10 de julio la activación del mecanismo de selección automatizado de las
citadas operaciones se realizará con DODA o con el Gafete Único de Identificación, cuando la aduana de
que se trate cuente con componentes del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera.
Finalmente, para reportar errores o fallas de dicha implementación, se pone a su disposición los
siguientes correos: maria.lopez@sat.gob.mx, claudia.rios@sat.gob.mx, ramses.rojash@sat.gob.mx,
joel.sotelo@sat.gob.mx.
La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.
|