El 3 de octubre de 2018 se publicó el boletín No. P062 en el Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual se informó que conforme a lo señalado en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad está obligada a guardar absoluta reserva de las declaraciones y datos suministrados por las y los contribuyentes o por terceras personas relacionadas con ellos, no obstante, había identificado la existencia de las empresas, que adelante se detallan, dedicadas a la venta de información fraudulenta de operaciones de comercio exterior de diversos importadores:
1. Infonecta (http://www.infonecta.com/web/home.asp)
2. Panjiva (https://es.panjiva.com/)
3. Penta Transaction (https://v5.penta-transaction.com/PortalPenta/)
4. Enantio (http://enantio.com/es/)
5. SPGlobal (https://www.spglobal.com/en/
Así mismo, en dicho boletín se comunicó que se presumía que las citadas empresas habían obtenido la información en detrimento a los reglamentos y normativas internas del SAT y que dicha información la comercializaban como segura, veraz y completa; sin embargo, en realidad representaba menos de 2 % de las operaciones de comercio exterior que contiene el Sistema Electrónico Aduanero, es decir, no se encontraba actualizada, por lo que se presumía fraudulenta.
Lo anterior fue informado con la finalidad de que se tomaran las medidas preventivas correspondientes, reiterando que, conforme a la ley en la materia, es un delito comercializar este tipo de información con la finalidad de obtener un beneficio para sí o un tercero. De igual manera, se informó que en consecuencia el SAT implementaría acciones legales en contra de quien hiciera uso de dicha información fraudulenta.
Situación que nuevamente se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 13, fracción II, en relación con el artículo 12, fracción VIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
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