Boletín núm. 23

 

Ciudad de México, 18 de agosto de 2021

 
Identificador “IF” del apéndice 8 del anexo 22 de las
Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes
 

Se hace referencia a la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2021, específicamente al apéndice 8 del anexo 22, en el cual se adicionó el identificador “IF”, conforme a lo siguiente:

Clave

Nivel

Supuestos de
aplicación

Complemento
1

Complemento
2

Complemento
3

IF- REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL.

G

Identificar a la empresa de la región que cuente con registro ante la Secretaría de Economía de conformidad con el Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.

Número de registro ante la Secretaría de Economía.

Tipo de actividad económica que desarrollará de
acuerdo al artículo Segundo, fracción I del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020.

No asentar datos. (Vacío).

Sobre el particular, dicho identificador deberá declararse en el registro 507, campo 4, conforme a los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3. En el complemento 1 se deberán declarar únicamente los últimos ocho caracteres del registro proporcionado por la SE.

La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.