El pedimento se presentará en un ejemplar con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento”.
Tratándose de las operaciones previstas en las regla 3.1.12. segundo párrafo, fracción II, se deberá presentar el formato en la forma oficial aprobada.
Tratándose de las operaciones previstas en las reglas 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10., destinado al importador, se deberá presentar el formato del pedimento en la forma oficial aprobada, en un ejemplar destinado al importador.
En la parte inferior derecha del ejemplar a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento o la impresión simplificada del pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar. |