1. |
CONCEPTO. |
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar. |
2. |
F.P. |
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
3. |
DIFERENCIA. |
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar. |
4. |
EFECTIVO. |
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo. |
5. |
OTROS. |
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo. |
6. |
DIF. TOTALES. |
La suma de los dos conceptos anteriores. |
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los apéndices 12 y 13 del anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales. |
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