Manuales de Apoyo

 
Instructivo de Llenado del Pedimento M3
Descargar
     
Manual Técnico de Registros SAAI M3
Versión 7.0, Junio de 2010
  Descargar
     
Manual de Claves de Documento
  Descargar
     
  Descargar
     
 
Instructivo de Llenado del Pedimento M3 Descarga documento completo...
 

Encabezado para Páginas Secundarias del Pedimento

    Regresar
 

No. CAMPO

CONTENIDO

1.

NUM. PEDIMENTO.

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,      del año de validación.

2 dígitos,      de la aduana de despacho.

4 dígitos,      del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1 dígito,       debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos,      los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

TIPO OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)      Importación.

(EXP)      Exportación.

(TRA)      Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIM.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

4.

RFC.

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

La primera letra del apellido paterno.

La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

La primera letra del apellido materno.

La primera letra del nombre.

Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

Mes de nacimiento a dos dígitos.

Día de nacimiento a dos dígitos.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

5.

CURP.

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.