1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno. |
2. |
FRACCION. |
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá. |
3. |
VALOR MERC. NO ORIG. |
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda. |
4. |
MONTO IGI. |
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto. |
5. |
TOTAL ARAN. EUA/CAN. |
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos. |
6. |
MONTO EXENTO. |
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero. |
7. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
8. |
IMPORTE. |
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |