Manuales de Apoyo

 
Instructivo de Llenado del Pedimento M3
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Manual Técnico de Registros SAAI M3
Versión 7.0, Junio de 2010
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Manual de Claves de Documento
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Manual Práctico para el Cálculo de Contribuciones y Cuotas Compensatorias Descargar
 

Actualización

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Para las actualizaciones se aplican los 2 siguientes factores:

Indice Nacional de Precios al Consumidor.
FAINPC = INPCR / INPCA

Variación Cambiaria del peso frente al dólar de los E.U.A.
FAVC = TCEX / TEETN

Esta última solo para las extracciones de Depósito Fiscal, conforme al artículo 120 de la Ley Aduanera, el tipo de cambio utilizado para obtener el valor en aduana en Moneda Nacional, será el que corresponda según sea el caso, a la fecha de entrada (Artículo 56 fracción I de la Ley Aduanera) o a la fecha de pago (Artículo 83 tercer párrafo de la Ley Aduanera).

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION

A) IGI =RED ((VA x ARANCEL/100) x FAINPC)
B) IGI =RED ((CANTAR x ARANESP x TC) x FAINPC)
C) IGI =RED(((VA x ARANCEL/100)+(CONTAZ x ARANESP x TC)) x FAINPC)

A) Si la fecha de entrada al país de las mercancías es anterior a la fecha de pago, se actualiza con el INPC: (Artículo 17-A del CFF y 83 de la Ley Aduanera).

Desde: Fecha de entrada al país de la mercancía.
Hasta: Fecha de pago.
Siempre y cuando FP - FE > 1 mes, considerando el cálculo del plazo de un mes conforme al Artículo 12 párrafos antepenúltimo y penúltimo del CFF.

B) Cambio de régimen de Importación Temporal a Definitiva de empresas Maquiladoras o con PITEX de Insumos, clave de documento "F4" (Artículo 109 de la Ley Aduanera), así como de Activo Fijo, clave de documento "F5" (Artículo 110 de la L.A.) solo para operaciones anteriores al 01/01/01.
Desde: Fecha de pago del pedimento de Importación Temporal.
Hasta: Fecha de pago del cambio de régimen.
EL tipo de cambio es el de la fecha de entrada al país de las mercancías o el de pago, según sea el caso (Artículo 56 fracción I o Artículo 83 tercer párrafo de la L.A.).
Siempre y cuando FPc/r - FE > 1 mes, considerando al cálculo del plazo de un mes conforme al Artículo 12 párrafos antepenúltimo y penúltimo del Código Fiscal de la Federación.

En el caso del Artículo 110 fracción II de la L.A. se utilizara tipos de cambio y tasas vigentes, al momento del cambio del régimen sólo para operaciones  anteriores al 01/01/01

C) Conforme a la variación cambiaria o Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en el caso de las extracciones de depósito fiscal (Artículo 120 de la Ley Aduanera).

Desde: La fecha de entrada al territorio nacional (art. 56 fracción I L.A.) o entrada al almacén (solo exportaciones)

Hasta: La fecha de extracción de las mercancías.

A) IGI =RED ((VA x ARANCEL/100) x FAVC)
B) IGI =RED ((CANTAR x ARANESP x TC) x FAVC)
C) IGI =RED(((VA x ARANCEL/100)+(CONTAZ x ARANESP x TC))x FAVC)


CUOTAS COMPENSATORIAS

La cuota compensatoria deberá actualizarse como lo marca el 17-A del C.F.F.

A) CC = RED(VIR x CUOTA/100) x FAINPC

B) CC = RED(CNR x CUOESP x TC) X FAINPC

C) CC = RED((VIR x CUOTA/100) + (CNR x CUOESP x TC)) X FAINPC

D) Si VIR < Valor Límite, entonces CC = RED (VALOR LIMITE - Vir) 

            Si RED(VALOR LIMITE – VIR) > LMCC 
                entonces CC = LMCC * CNR * TC * FAINPC

            SI RED(VALOR LIMTE – VIR) <= LMCC 
                entonces  CC = RED(VALOR LIMITE – VIR) * CNR * TC * FAINPC


DERECHO DE TRAMITE ADUANERO

El monto de las contribuciones y los aprovechamientos se deben actualizar por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país como lo marca el artículo 17-A del C.F.F.

En virtud de que el DTA es un derecho que se causa en el momento en que se presenta el pedimento para su pago, solo se debe actualizar en rectificaciones cuando existen diferencias y en extracciones de depósito fiscal.

A) DTA=RED(DTADTxFAINPC)

B) DTA=RED(DTADT x FAVC)

Si (DTA<CFDTA) entonces DTA= CFDTA