Para las actualizaciones se aplican los 2
siguientes factores:
Indice Nacional de Precios al Consumidor.
FAINPC = INPCR / INPCA
Variación Cambiaria del peso frente al dólar de los
E.U.A.
FAVC = TCEX / TEETN
Esta última solo para las extracciones de Depósito Fiscal,
conforme al artículo 120 de la Ley Aduanera, el tipo de cambio
utilizado para obtener el valor en aduana en Moneda Nacional,
será el que corresponda según sea el caso, a la fecha de
entrada (Artículo 56 fracción I de la Ley Aduanera) o a la
fecha de pago (Artículo 83 tercer párrafo de la Ley Aduanera).
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION |
A) IGI =RED ((VA x ARANCEL/100) x FAINPC)
B) IGI =RED ((CANTAR x ARANESP x TC) x FAINPC)
C) IGI =RED(((VA x ARANCEL/100)+(CONTAZ x ARANESP x TC)) x
FAINPC)
A) Si la fecha de entrada al país de las mercancías
es anterior a la fecha de pago, se actualiza con el INPC: (Artículo
17-A del CFF y 83 de la Ley Aduanera).
Desde: Fecha de entrada al país de la mercancía.
Hasta: Fecha de pago.
Siempre y cuando FP - FE > 1 mes, considerando el cálculo
del plazo de un mes conforme al Artículo 12 párrafos antepenúltimo
y penúltimo del CFF.
B) Cambio de régimen de Importación Temporal a
Definitiva de empresas Maquiladoras o con PITEX de Insumos,
clave de documento "F4" (Artículo 109 de la Ley
Aduanera), así como de Activo Fijo, clave de documento
"F5" (Artículo 110 de la L.A.) solo para operaciones
anteriores al 01/01/01.
Desde: Fecha de pago del pedimento de Importación Temporal.
Hasta: Fecha de pago del cambio de régimen.
EL tipo de cambio es el de la fecha de entrada al país de las
mercancías o el de pago, según sea el caso (Artículo 56
fracción I o Artículo 83 tercer párrafo
de la L.A.).
Siempre y cuando FPc/r - FE > 1
mes, considerando al cálculo del plazo de un mes conforme al
Artículo 12 párrafos antepenúltimo y penúltimo del Código
Fiscal de la Federación.
En el caso del Artículo 110 fracción II de la L.A. se
utilizara tipos de cambio y tasas vigentes, al momento del
cambio del régimen sólo para
operaciones anteriores al 01/01/01
C) Conforme a la variación
cambiaria o Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación,
en el caso de las extracciones de depósito fiscal (Artículo
120 de la Ley Aduanera).
Desde: La fecha de
entrada al territorio nacional (art. 56 fracción I L.A.) o
entrada al almacén (solo exportaciones)
Hasta: La fecha de
extracción de las mercancías.
A) IGI =RED ((VA x ARANCEL/100) x FAVC)
B) IGI =RED ((CANTAR x ARANESP x TC) x FAVC)
C) IGI =RED(((VA x ARANCEL/100)+(CONTAZ x ARANESP x TC))x
FAVC)
La cuota compensatoria deberá actualizarse como lo marca el
17-A del C.F.F.
A) CC = RED(VIR x CUOTA/100) x FAINPC
B) CC = RED(CNR x
CUOESP x TC) X FAINPC
C) CC = RED((VIR x CUOTA/100) + (CNR x CUOESP x TC)) X FAINPC
D) Si VIR < Valor Límite, entonces CC = RED (VALOR
LIMITE - Vir)
Si RED(VALOR LIMITE – VIR) > LMCC
entonces CC = LMCC * CNR * TC * FAINPC
SI RED(VALOR LIMTE – VIR) <= LMCC
entonces CC = RED(VALOR LIMITE – VIR) * CNR * TC * FAINPC
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO |
El monto de las contribuciones y los aprovechamientos se
deben actualizar por el transcurso del tiempo y con motivo de
los cambios de precios en el país como lo marca el artículo
17-A del C.F.F.
En virtud de que el DTA es un derecho que se causa en el
momento en que se presenta el pedimento para su pago, solo se
debe actualizar en rectificaciones cuando existen diferencias y
en extracciones de depósito fiscal.
A) DTA=RED(DTADTxFAINPC)
B) DTA=RED(DTADT x FAVC)
Si (DTA<CFDTA) entonces DTA= CFDTA
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