En el cálculo de DTA por partida no se utiliza el redondeo, se
aplicará el TRUNC a cuatro decimales.
A) Si se causa un DTA de 8 o 1.76 al millar y éste
es igual o mayor a la Cuota Fija de DTA:
Para las partidas que causan 8 o 1.76 al millar de DTA:
DTAPP = VA x (TASADTA/1000)
Para las partidas que causan Cuota Fija de DTA:
DTAPP = 0
B) Si se causa Cuota Fija de DTA:
DTAPP = (CFDTA/NP)
C) Si se causa 8 o 1.76 al millar de DTA y éste es
menor a la Cuota Fija de DTA, se causará esta última.
Para las partidas que causan 8 o 1.76 al millar de DTA:
DTAPP = (CFDTA/NM)
Para las partidas que causan Cuota Fija de DTA:
DTAPP = 0
D) Operaciones con TLCUE e Israel:
Pedimento con mercancías Originarias y No originarias:
DTA:=RED(VA x TASADTA/100).
Si DTA<=CFDTA entonces DTA=CFDTA. y DTAPP=(CFDTA/NP).
Sino ver que
Si DTA>CFDTA entonces DTAPP=VA x (TASADTA/100). Esta fórmula
solo se utilizará para las partidas sujetas al pago de la
TASADTA.
Generalmente esta fórmula se utilizará para las mercancías
no originarias.
E) Operaciones con TLCUE e Israel o art. 61 L.A. (Identificador
IS), otros tratados y no originarias:
Pedimento
con mercancias Originarias y No originarias:
DTA:=RED(VA
x TASADTA/100).
Si
DTA<=CFDTA entonces DTA = CFDTA. y DTAPP = ( CFDTA /
NP_DTA).
Si
no ver que
Si
DTA>CFDTA entonces DTAPP = VA x (TASADTA/100). Esta fórmula
solo se utilizará para las partidas sujetas al pago de la
TASADTA.
Generalmente
esta fórmula se utilizará para las mercancías no
originarias.