Nombre |
Descripción |
NP |
Número total de partidas en el pedimento. |
NM |
Número de partidas que causan 8 o 1.76 al millar de DTA en el pedimento. |
NP_DTA |
Numero de partidas que causen DTA (tlcue, israel y 8 al millar o Art. 61 LA). |
VAPAR |
Sumatoria del
valor en aduana de las fracciones sin tratado. |
LI |
Límite inferior
de la Tarifa ISAN. |
LS |
Límite superior
de la Tarifa ISAN. |
CF TI |
Cuota Fija de la tarifa ISAN. |
PE |
Porcentaje que se aplica
sobre el excedente del Límite inferior de
la tarifa ISAN. |
PRTO |
Precio Tope. |
PRED |
Porcentaje que se aplica
sobre el excedente del precio tope. |
X |
Variable auxiliar. |
Y |
Variable auxiliar. |
RECAR |
Monto por concepto de
recargos. |
SMTAREE |
Suma de las tasas de
recargos desde la fecha de entrada de la mercancía. |
SMTAREP |
Suma de las tasas de
recargos desde la fecha de pago del pedimento original hasta la fecha de
pago de las diferencias con el pedimento de rectificación. |
ARANCEL |
Tasa para calcular el
Impuesto General de Importación (puede ser TIGI, TLC’s, Acuerdos
Internacionales y Decretos que establecen el esquema de transición de
Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte y de los programas de
promoción sectorial). |
ARANESP |
Arancel Específico para el
cálculo del IGI en dólares de los E.U.A (puede ser TIGI, TLC’s,
Acuerdos Internacionales y Decretos para la importación de vehículos
usados a la franja Fronteriza o Región Fronteriza). |
ARANTIGI |
Tasa General estipulada en
la Tarifa del IGI. |
BASE |
Base para el Cálculo del
ISAN. |
CANTAR |
Cantidad de mercancía en
unidades de TIGI. |
CNR |
Cantidad de mercancía en unidades según resolución de cuotas compensatorias. |
CC |
Cuota Compensatoria. |
LMCC |
Limite máximo
de Cuota Compensatoria. |
CFDTA |
Cuota Fija de DTA. |
CONTAZ |
Contenido de Azúcar expresada en Kilogramos. |
CUOESP |
Cuota Compensatoria Específica
en dólares de los E.U.A. |
CUOTA |
Tasa para calcular la Cuota
Compensatoria. |
CLBA |
Cuota por Litro de Bebida Alcoholica. |
DTA |
Derecho de Trámite Aduanero
causado por el pedimento. |
DTAM |
DTA
del pedimento máster cuando se utilicen partes II. |
DTAPP |
Derecho de Trámite Aduanero
por partida. |
DTAORO |
Derecho de Trámite Aduanero
causado por el pedimento de acuerdo al artículo 49 Fracción VIII Ley
Federal de Derechos (Oro). |
FAINPC |
Factor de actualización
conforme al INPC (Artículo 17-A CFF). |
FAVC |
Factor de actualización
conforme a la variación cambiaria. |
FE |
Fecha de entrada al País de
las mercancías. |
Fealm |
Fecha de entrada al almacén
en Depósito Fiscal. (Aplicable hasta el 31 de
Dic. de 1998) no se utiliza, |
Fext |
Fecha de extracción de las
mercancías. (Aplicable hasta el 31 de Dic. de
1998) no se utiliza. |
FP |
Fecha de pago de las
contribuciones. |
FPc/r |
Fecha de pago del cambio de
régimen. |
Fpext |
Fecha de pago de la extracción
del almacén de Depósito Fiscal no se
utiliza. |
Fpo |
Fecha de pago del pedimento
original que se está rectificando o cambiando
de régimen. |
FPr |
Fecha de pago del pedimento
de rectificación. |
FP Imp/Temp |
Fecha
de Pago de Importación Temporal, |
EQREC |
Equivalente a Recargos ******
no se utiliza *****. |
FACTISAN |
Factor de ISAN de acuerdo al
artículo 6 Transitorio de la Ley del ISAN. |
IEPS |
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios. |
IGI |
Impuesto General de
Importación. |
INCREMENTABLES |
Son
los cargos que se deberán incrementar al precio pagado o al valor método,
según el caso de conformidad con el 65 de la L.A. |
INPCA |
INPC del mes anterior al más
antiguo del período. |
INPCR |
INPC del mes anterior al más
reciente del período. |
ISAN |
Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos. |
IVA |
Impuesto al Valor Agregado. |
LITROS |
Litros de Bebida Alcoholica. |
NV |
Número de vehículos. |
NII |
Numero
de Partes II. |
RED |
Función de redondeo
conforme al artículo 20 del Código Fiscal de la
Federación. |
TASADTA |
Tasa de 8 o 1.76. |
TASAIEPS |
Tasa de IEPS. |
TASAIVA |
Tasa de IVA. |
TC |
Tipo de Cambio del peso
frente al dólar de los E.U.A. |
TCEAM |
Tipo de Cambio del peso
frente al dólar de los E.U.A. de la fecha de entrada al almacén en régimen
de depósito Fiscal. (Aplicable hasta el 31 de
Dic. De 1998). |
TETEN |
Tipo de Cambio del
peso frente al dólar de los E.U.A. de la fecha de entrada de las
mercancías al territorio nacional. |
TCEX |
Tipo de Cambio del peso
frente al dólar de los E.U.A. de la fecha de extracción de la mercancía
del régimen de Depósito Fiscal. |
TRUNC |
Función que trunca a cuatro
decimales, diez milésimas (Artículo 7 del Reglamento del CFF). |
VA |
Valor en Aduana de la
mercancía. |
Precio Pagado |
Es el pago total que por las
mercancías se haya efectuado o se vaya a efectuar, conforme al 64 de la
L.A. |
VALOR
método
|
Es
el valor derivado de aplicar los métodos en orden sucesivo y por
exclusión del artículo 71 de la L.A.
|
VB |
Valor del material usado en
el Blindaje. |
|
|
DTADT |
DTA determinado. |
VALOR LIMITE |
Valor Limite que establezca en su caso la resolución de cuotas compensatorias. |
VIR |
Valor de las mercancías Indicado en la Resolución. |
NOTA ACLARATORIA:
Estas variables son aplicables
única y exclusivamente para este manual |