A) IEPS = RED((VA + IGI + DTAPP + CC) x TASAIEPS/100)
El IGI deberá ir actualizado, ver actualización.
El Impuesto General de Importación que se considerara para
la base gravable, es el arancel general de la TIGI y no el
realmente pagado, en el caso de tratados y acuerdos
internacionales.
Formas de pago que se consideran para el cálculo de IEPS:
Descripción |
SAAI Fase III |
SAAI M3 |
IGI |
0, 1, 2, 3, 4, 6 y 7 |
0, 2, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 |
DTA |
0, 1, 3, 6 y 7 |
0, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 |
CC |
0, 1, 2 (en caso de ser provisional) 3, 4, 6 y 7 |
0, 2, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 |
Artículo 26 de la Ley de IEPS
B) IEPS:= CLBA x
LITROS
El impuesto especial Sobre Producción y Servicios se
calcula con las siguientes fórmulas en base al artículo 11 de
la Ley del IEPS.
C) IEPS = BIEPS x TASAIEPS/100 (Esta fórmula solo para
1999)
BIEPS = PVD/(1 + (TASAIEPS x 100))/100
Al momento en que se efectúe el Pago del pedimento
definitivo.
Al momento de efectuar el pago de los marbetes (Regla 6.1.1
vigente). o al pago del pedimento.
Sólo en rectificaciones (ver rectificaciones).
Sólo en rectificaciones (ver rectificaciones).
Artículos 2o. y 2B, y del 11 al 16 y
26B de la Ley del IEPS.
Artículos 9 (desfasado) y 11 del Reglamento de la Ley del IEPS.
NOTA ACLARATORIA:
Toda vez que no siempre se utiliza el valor de los bienes
para el cálculo del impuesto general de importación como lo
indica el artículo 49 de la LFD en sus fracciones I y II, para
el cálculo del DTA se utilizará el valor en aduana. |