Manuales de Apoyo

 
Instructivo de Llenado del Pedimento M3
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Manual Técnico de Registros SAAI M3
Versión 7.0, Junio de 2010
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Manual de Claves de Documento
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Manual Práctico para el Cálculo de Contribuciones y Cuotas Compensatorias Descargar
 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

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 Cálculo

Sólo se aplica para importaciones definitivas de automóviles cuyo año modelo corresponde al año modelo en que se efectúa la importación, o a los 10 años modelo inmediatos anteriores.

El IGI deberá ir actualizado, ver actualizaciones

BASE = (VA + IGI + DTAPP)

Para el caso a que se refiere el artículo 2 segundo párrafo (autos blindados) se usará la siguiente fórmula:

BASE = ((VA-VB) + IGI + DTAPP)

En caso de no conocerse el monto del blindaje el monto base sera:

BASE = ((VA * 0.80) + IGI + DTAPP)

A la fecha el calculo se realiza sobre valor en aduana pero el Art. de la Ley del ISAN indica que el calculo se debe realizarse sobre el valor de enajenación, lo que se confunde con el valor comercial del vehículo al no existir ninguna definición de Valor de Enajenación, por lo que seria conveniente que en este manual se definiera la base correcta para el calculo de este impuesto.

El Impuesto General de Importación que se considera para la base gravable es el arancel general de la TIGI y no el realmente pagado.

Formas de pago que se consideran:

Descripción SAAI Fase III SAAI M3
IGI 0, 1, 2, 3, 4, 6 y 7 0, 2, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
DTA 0, 1, 3, 6 y 7 0, 6, 7, 10, 11, 12 y 13
CC 0, 1, 2 (en caso de ser provisional) 3, 4, 6 y 7 0, 2, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13

Esta base se utiliza para calcular el ISAN de acuerdo a las siguientes fórmulas:

A) Para EL ARTÍCULO 3, fracción I de la Ley del ISAN se aplicará la siguiente fórmula:.

Para LS > = BASE >= LI
X = ((BASE - LI) x (PE/100)) + CFI

Si BASE > PRTO, entonces Y = (BASE - PRTO) x (PRED/100)

Si BASE < = PRTO, entonces: Y = 0

ISAN = RED[ X - Y ] x FACTISAN

B) Para el artículo 3 Frac. II de la Ley del ISAN se aplicará en base a la siguiente fórmula:

ISAN = RED[BASE x (5/1OO)] x FACTISAN

Causación

Al momento en que se efectúe el Pago del Pedimento definitivo.

Pago

Al momento en que se efectúe el pago del pedimento.

Actualización

Sólo en rectificaciones (Ver rectificaciones).

Recargos

Sólo en rectificaciones (Ver rectificaciones).

Base Normativa

Artículos 1,2,3,7,8,10, 11 y 14 de la Ley del ISAN.
Artículos 5 y 6 Transitorios (Vigentes en 1997 y 1998).

NOTA ACLARATORIA:

Toda vez que no siempre se utiliza el valor de los bienes para el cálculo del impuesto general de importación como lo indica el artículo 49 de la LFD en sus fracciones I y II, para el cálculo del DTA se utilizará el valor en aduana.