En Aduanas marítimas, aéreas y aquellas con Depósito ante
la Aduana:
RECAR = RED (IGI x SMTAREE/100)
En el caso de rectificaciones, cuando existen diferencias de
contribuciones y cuotas compensatorias:
RECAR = RED (IGI + DTA + IVA + ISAN + IEPS + CC) x
(SMTAREP/100))
Las contribuciones y cuotas compensatorias (o diferencias en
las rectificaciones) deberán estar ya actualizadas y
redondeadas, para el cálculo de los recargos.
Se utiliza la suma de las tasas de recargos por mora.
La fecha a partir de la cual se causan recargos es la
siguiente:
1. Para Aduanas Aéreas y aquellas con depósito ante la
aduana: Fecha = FE + 1 mes + 1 día.
2. Para Aduanas Marítimas: Fecha = FE + 2 meses + 1 día.
3. En rectificaciones Fecha = Fpo + 1 día
4. Para el cambio de régimen Fecha = Fpo + 1 día, Artículo
110 Fracción I. de la Ley Aduaner en
operaciones realizadas anteriores al 01/01/01.
Cantidad equivalente a Recargos:
EQUREC = RED (IGI x SMTAREP/100)
La fecha a partir de la cual se causa
en el cambio de régimen conforme al artículo 109 es: Fecha =
Fpo + 1 día
Artículo 21 del Código Fiscal. |