BOLETIN INFORMATIVO

 

Núm. P125
Julio 24, de 2009
Factura Electrónica


Por medio del presente, me permito informarles que la Administración General de Aduanas con el fin de agilizar y simplificar los documentos en papel que se utilizan en el Despacho Aduanero de Mercancías e impulsar los Certificados Fiscales Digitales está desarrollando el proyecto de “Factura Electrónica”. Mismo que como en el similar número P091 se mencionó que comprenderá 2 grandes rubros:

•  Las Facturas Comerciales que tienen efecto fiscal “ Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) ”. Conforme al Art.29 del Código Fiscal de la Federación. Solo aplica a la exportación.

•  Los documentos que expresen el valor comercial de las mercancías, “ Factura Electrónica para Comercio Exterior (FECE) ”. Lineamientos emitidos por parte de Aduanas. Aplica para la Importación así como también para la Exportación debido a lo indicado en el Art.36 numeral II de la Ley Aduanera.

El procedimiento propuesto para Factura Electrónica consiste en lo siguiente:

1.  El agente, apoderado aduanal, el exportador o importador transmitirá electrónicamente al SAAI la información del CFD (en este supuesto no será necesario entregarlo a Asistencia al Contribuyente del SAT ya que Aduanas lo transmitirá de manera automática) o FECE.

2.  Esta transmisión será gratuita y se realizará mediante un portal en Internet, un ServicioWeb y en caso de contar ya con un enlace dedicado podrán ocupar este medio para trasmitir la información.

3.  Para importaciones o exportaciones que se realicen con FECE deberán de transmitir la información que viene contenida en el Manual Anexo y para los CFD deberán de transmitir conforme lo indica el Art 29 de CFF.

4.  Una vez validado el CFD o la FECE el SAAI enviará por el mismo medio de transmisión la e-invoice (acuse de recibo).

5.  El Agente o Apoderado Aduanal deberá declarar en el pedimento la o las e-invoice para que el Validador de Operaciones de Comercio Exterior (VOCE) otorgue el acuse de validación de pedimentos.

Consideraciones en Caso de Remesas de Consolidados

1. Para exportación en donde se utilice CFD, este tendrá un complemento que será llenado y firmado de manera electrónica por el Agente Aduanal. En dicho complemento se deberá declara la información contenida en el Apéndice 17 del anexo 22 de las RCGMCE vigentes.

2. Para la importación o exportaciones de remesas de consolidado que utilicen FECE, contendrá un bloque de información necesario para realizar la operación de comercio exterior conforme se indica en el Manual anexo.

3. Para remesas de pedimentos consolidados que requieran de una relación de facturas se deberá transmitir las FECE o los CFDs correspondientes a las facturas que amparen dicha operación y se realizará la consolidación de carga mediante el proyecto de e-despacho, para generar solo un número de operación.

A lo anterior solicitamos su apoyo a fin de recibir sus comentarios, dudas, aclaraciones o propuestas, referentes al procedimiento indicado, así como de los datos a transmitir a los siguientes correos electrónicos:

Fanny Marlene Palacios Morales

fanny.palacios@sat.gob.mx

Marco Antonio Aguilar Ruiz

marco.aguilar@sat.gob.mx

Yolanda Edith Herrera Serna

yolanda.herrera@sat.gob.mx

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.












OPERACIÓN ADUANERA
Ing. Mónica Marcela González Fuentes