351 Determinación de Contribuciones a nivel partida al amparo del Art. 2.5 del T-MEC (Pedimento Complementario)

Campo Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio del registro de contribuciones a nivel partida al amparo del Art. 2.5 del T- MEC (351).

Obligatoria

3

Numérico

• Debe declararse el número de registro 351.

• Múltiple por pedimento.

• Se deberán de declarar tantos registros como partidas se hayan declarado en el pedimento de exportación (RT) que ameriten pago por mercancías no originarias.

2

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

País Destino

País al que se destina la mercancía.

Condicional

3

Alfanumérico

• Declarar una clave válida conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE.

• Cuando se declara prueba suficiente, indicar el país destino final de la mercancía (Estados Unidos o Canadá), de lo contrario se deberá declarar en NULO.

4

Fracción Arancelaria

Fracción arancelaria conforme a la LIGIE, aplicable al bien final declarado en el pedimento de retorno.

Obligatoria

8

Alfanumérico

• Fracción arancelaria vigente en la LIGIE a la fecha de entrada, pago o presentación de la mercancía conforme a los artículos 56 u 83 LA.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

5

Subdivisión de la fracción

Clasificación específica dentro de la fracción arancelaria de la mercancía.

Obligatoria

2

Alfanumérico

• Declarar la clave que permita distinguir a las mercancías, conforme al catálogo de Números de Identificación Comercial.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO..

6

Número de Partida

Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento.

Obligatoria

5

Numérico

• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

7

Valor de la Mercancía no Originaria

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del IGI que se adeuda.

Obligatoria

12

Numérico

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

8

Monto IGI

Monto en moneda nacional del Impuesto General de Importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.

Obligatoria

12

Numérico

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

9

Impuesto Total EUA/CAN

El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.

Obligatoria

12

Numérico

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

10

Moneda

Moneda en que se encuentra expresado el importe declarado en el campo 8 del registro 351.

Condicional

3

Numérico

• USO FUTURO. Se deberá declarar en NULO.

11

Monto Exento

Importe en moneda Nacional de la diferencia entre el monto del IGI de los bienes no originarios y el impuesto pagado por la importación definitiva del bien final a EUA/CAN.

Obligatoria

12

Numérico

• Nunca podrá ser inferior a cero.