351 Determinación de Contribuciones a nivel partida al amparo del Art. 2.5 del T-MEC (Pedimento Complementario) |
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Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
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Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de contribuciones a nivel partida al amparo del Art. 2.5 del T- MEC (351). |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Debe declararse el número de registro 351. • Múltiple por pedimento. • Se deberán de declarar tantos registros como partidas se hayan declarado en el pedimento de exportación (RT) que ameriten pago por mercancías no originarias. |
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Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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País Destino |
País al que se destina la mercancía. |
Condicional |
3 |
Alfanumérico |
• Declarar una clave válida conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE. • Cuando se declara prueba suficiente, indicar el país destino final de la mercancía (Estados Unidos o Canadá), de lo contrario se deberá declarar en NULO. |
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Fracción Arancelaria |
Fracción arancelaria conforme a la LIGIE, aplicable al bien final declarado en el pedimento de retorno. |
Obligatoria |
8 |
Alfanumérico |
• Fracción arancelaria vigente en la LIGIE a la fecha de entrada, pago o presentación de la mercancía conforme a los artículos 56 u 83 LA. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Subdivisión de la fracción |
Clasificación específica dentro de la fracción arancelaria de la mercancía. |
Obligatoria |
2 |
Alfanumérico |
• Declarar la clave que permita distinguir a las mercancías, conforme al catálogo de Números de Identificación Comercial. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.. |
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Número de Partida |
Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento. |
Obligatoria |
5 |
Numérico |
• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Valor de la Mercancía no Originaria |
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del IGI que se adeuda. |
Obligatoria |
12 |
Numérico |
• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Monto IGI |
Monto en moneda nacional del Impuesto General de Importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago. |
Obligatoria |
12 |
Numérico |
• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Impuesto Total EUA/CAN |
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos. |
Obligatoria |
12 |
Numérico |
• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Moneda |
Moneda en que se encuentra expresado el importe declarado en el campo 8 del registro 351. |
Condicional |
3 |
Numérico |
• USO FUTURO. Se deberá declarar en NULO. |
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Monto Exento |
Importe en moneda Nacional de la diferencia entre el monto del IGI de los bienes no originarios y el impuesto pagado por la importación definitiva del bien final a EUA/CAN. |
Obligatoria |
12 |
Numérico |
• Nunca podrá ser inferior a cero. |