501 Datos Generales

Campo

Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio del registro de Datos Generales (501), que contiene la información de la operación.

Obligatoria

3

Numérico

• Declarar el número de registro 501.

• Único por pedimento.

2

Patente o autorización.

Patente aduanal o autorización permitida para realizar la operación de comercio exterior.

Obligatoria

4

Numérico

• Debe ser la misma patente declarada en el campo 3 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado para identificar las operaciones realizadas en cada una de las aduanas del país.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

4

Aduana-sección de Despacho

Aduana-sección donde se realiza la operación de comercio exterior.

Obligatoria

3

Alfanumérico

• Debe ser la misma aduana declarada en el campo 5 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

5

Tipo de Operación

Tipo de operación de comercio exterior de que se trata, importación o exportación.

Obligatoria

1

Numérico

• Declarar una clave válida, conforme a lo siguiente:

1 Importación

2 Exportación

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

6

Clave de pedimento

Clave de pedimento que indica el trámite aduanero efectuado.

Obligatoria

2

Alfanumérico

• Declarar una clave de pedimento válida listada en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

7

Aduana- Sección de Entrada o Salida

Aduana-sección donde se efectúa físicamente la operación de comercio exterior, por la cual entra o sale del país, la mercancía.

Obligatoria

3

Alfanumérico

• Declarar una clave válida listada en el Apéndice 1 del Anexo 22 de las RGCE.

• En importación, ADUANA/SECCIÓN por la que ingresa la mercancía al país.

• En exportación, ADUANA-SECCIÓN por la que la mercancía abandona el país.

• En rectificaciones, cuando el pedimento que se rectifica se encuentra modulado, ADUANA-SECCIÓN por la que se realizó la última rectificación o la operación original.

• Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la ADUANA- SECCIÓN de inicio o de arribo.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

8

CURP Importador o Exportador

Clave Única de Registro de Población de la persona física que realiza la operación.

Condicional

18

Alfanumérico

• Será obligatoria su declaración cuando la normatividad vigente lo indique.

• No deberán contener guiones ni espacios intermedios.

• Si se trata de un pedimento consolidado la CURP debe coincidir con la declarada en el campo 7 del registro 601 del previo validado.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

9

RFC Importador o Exportador

Registro Federal de Contribuyentes de la persona Física o Moral que realiza la operación de Comercio Exterior.

Condicional

13

Alfanumérico

• La declaración del RFc es obligatoria, salvo en los casos que las disposiciones aplicables lo indiquen o a 10 posiciones de conformidad con el anexo 22 de las RGCE.

• No deberá contener guiones ni espacios intermedios.

• En caso de que el importador o exportador no esté inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, utilizar el RFC genérico conforme a las RGCE vigentes.

• Si se trata de un pedimento consolidado el RFC deberá coincidir con el declarado en el campo 8 del registro 601 del previo validado.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. Excepto tratándose de operaciones por personas físicas conforme a la regla 3.1.1. fracción II ó 3.5.1., de las RGCE podrá declararse vacío o NULO.

10

CURP del agente aduanal, representante legal, apoderado aduanal, o Mandatario

Clave Única de Registro de Población del agente aduanal, apoderado aduanal o mandatario, que realiza la operación.

Obligatoria

18

Alfanumérico

• Deberá estar dado de alta como CURP autorizada del agente aduanal, o mandatario de la patente declarada.

• Tratándose de apoderados aduanales, deberá estar dada de alta como CURP autorizada para el apoderado aduanal del importador/exportador declarados.

• No deberá traer guiones ni espacios intermedios.

11

Tipo de Cambio

Tipo de cambio del peso mexicano frente al Dólar de los Estados Unidos de América.

Obligatoria

4,5

Decimal

• Declarar el tipo de cambio vigente en la fecha de entrada o presentación de las mercancías conforme al Art. 56, fracciones I y II (LA); o en la fecha de pago de las contribuciones conforme al Art. 83, tercer párrafo (LA), según corresponda.

• Para el caso de pedimentos consolidados, el tipo de cambio será el de la fecha en que se paga el pedimento (cierre del pedimento consolidado), considerando las excepciones que la normatividad indica.

• Para pedimentos complementarios, el tipo de cambio será el de la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

12

Fletes

Importe total en moneda nacional de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del Precio Pagado/Valor Comercial del lugar del embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el Art. 56, fracción I de la LA.

Condicional

12

Numérico

• La declaración de este campo sólo deberá realizarse en la importación.

• Si existe el importe de fletes, reflejado en el valor en aduana, no deberá declararse en CEROS.

• Podrá declararse en CEROS cuando el término de facturación sea alguno que incluya el importe de fletes en el precio pagado.

• En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el importe que corresponda a las mercancías que se extraen, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

• Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril.

13

Seguros

Importe total en moneda nacional de las primas de seguro pagadas por la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del Precio Pagado/Valor Comercial del lugar del embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el Art. 56, fracción I de la LA.

Condicional

12

Numérico

• La declaración de este campo sólo deberá realizarse en la importación.

• Si el importe de seguro es reflejado en el valor en aduana, no deberá declararse en CEROS.

• Podrá declarar CERO si el término de facturación incluye el importe en el precio pagado.

• En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el importe que corresponda a las mercancías que se extraen, de los seguros declarados en el pedimento de origen.

• Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril.

14

Embalajes

Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del Precio Pagado/Valor Comercial, conforme al Art. 65, fracción I, incisos b) y c) de la LA.

Condicional

12

Numérico

• La declaración de este campo sólo deberá realizarse en la importación.

• Si existe el importe de empaques y embalajes reflejado en el valor en aduana, no deberá venir en CEROS.

• Podrá declararse en CEROS cuando el término de facturación sea alguno que incluya el importe de empaques y embalajes en el precio pagado.

• En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el importe que corresponda a las mercancías que se extraen, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

• Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril.

15

Otros Incrementables

Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al Precio Pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado de conformidad con lo establecido en la LA.

Condicional

12

Numérico

• La declaración de este campo sólo deberá realizarse en la importación.

• Si existe el importe reflejado en el valor en aduana, no deberá venir en CEROS.

• El importe se deberá declarar hasta unidades de pesos.

• Podrá declararse en CEROS cuando el término de facturación sea alguno que incluya el importe de otros incrementables en el precio pagado.

• En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el importe que corresponda a las mercancías que se extraen, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.

• Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

16

Uso futuro

N/A

N/A

N/A

N/A

• Por el momento deberá declararse en NULO o VACIO.

17

Peso Bruto

Cantidad en kilogramos del peso bruto total de la mercancía.

Condicional

11,3

Decimal

• No se deberá declarar en NULO, CEROS o ESPACIOS EN BLANCO. Excepto tratándose de operaciones de la Industria automotriz para las claves de documento F2, E1, E2, F3, H1 e I1, en cuyo caso, el campo deberá declararse en cero e imprimirse nulo.

• Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

18

Medio de Transporte de Salida

Medio de transporte en que se conduce la mercancía al salir de la Aduana-sección de despacho.

Opcional

2

Numérico

• Debe ser una clave válida conforme con el Apéndice 3 del Anexo 22 de las RGCE para la Aduana-sección de despacho.

• En Extracción de Depósito Fiscal deberá declararse en NULO.

• No deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

19

Medio de Transporte de Arribo

Medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la Aduana-sección de despacho.

Opcional

2

Numérico

• Debe ser una clave válida conforme con el Apéndice 3 del Anexo 22 de las RGCE.

• Debe ser una clave válida correspondiente a la Aduana-sección de despacho.

• En Extracción de Depósito Fiscal deberá declararse en NULO.

• No deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

20

Medio de Transporte de Entrada/Salida

Medio de transporte en que se conduce la mercancía para su entrada o salida del territorio nacional.

Obligatoria

2

Numérico

• Debe ser una clave válida conforme con el Apéndice 3 del Anexo 22 de las RGCE.

• Debe ser una clave válida correspondiente a la Aduana-sección de ENTRADA/SALIDA.

• En Extracción de Depósito Fiscal deberá declararse en NULO.

• No deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

21

Origen o Destino

Destino de la mercancía a la importación y el origen de la mercancía a la exportación.

Obligatoria

2

Numérico

• Declarar una clave válida para identificar el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, de conformidad con el Apéndice 15 del Anexo 22 de las RGCE.

• No deberá declararse en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

• No deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso la impresión del nombre de este campo es opcional.

22

Nombre del Importador o Exportador

Nombre o razón social del importador o exportador que corresponda con la CURP o RFC declarados.

Obligatoria

120

Alfanumérico

• En pedimentos complementarios deberá ser el que corresponda al contribuyente que realizó la exportación (retorno).

• Tratándose de RFC's genéricos y operaciones que no requieren inscripción al padrón de importadores, se deberá declarar el nombre que conste en los documentos oficiales.

• No se permite la declaración de caracteres especiales (', ', ´, *, -, _).

• El primer carácter no puede ser un espacio en blanco.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

23

Calle

Calle del domicilio del importador o exportador, tal cual se manifestó para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de la utilización de RFC genéricos y las operaciones que no requieren inscripción al padrón de importadores, el que conste en los documentos oficiales..

Obligatoria

80

Alfanumérico

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios, en cuyo caso podrá declararse NULO.

• No Validable

24

Número Interior

Número interior que corresponda al domicilio del importador o exportador, tal cual se manifestó para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de la utilización de RFC genéricos y las operaciones que no requieren inscripción al padrón de importadores, el que conste en los documentos oficiales.

Opcional

10

Alfanumérico

• Podrá declararse en NULO de no contar con número interior y en caso de pedimentos complementarios.

• No Validable

25

Número Exterior

Número exterior que corresponda al domicilio del importador o exportador, tal cual se manifestó para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de la utilización de RFC genéricos y las operaciones que no requieren inscripción al padrón de importadores, el que conste en los documentos oficiales.

Obligatoria

10

Alfanumérico

• En caso de no contar con número exterior declarar la leyenda S/N.

• No deberá declararse en NULO, CEROS o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios, en cuyo caso podrá declararse NULO.

• No Validable

26

Código Postal

Código Postal que corresponda al domicilio del importador o exportador, tal cual se manifestó para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de la utilización de RFC genéricos y las operaciones que no requieren inscripción al padrón de importadores, el que conste en los documentos oficiales.

Obligatoria

10

Alfanumérico

• No deberá declararse en NULO, CEROS o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios, en cuyo caso podrá declararse NULO.

27

Municipio/Ciudad

Municipio/Ciudad que corresponda al domicilio del importador o exportador, tal cual se manifestó para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de la utilización de RFC genéricos y las operaciones que no requieren inscripción al padrón de importadores, el que conste en los documentos oficiales.

Obligatoria

80

Alfanumérico

• No deberá declararse en NULO, CEROS o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios, en cuyo caso podrá declararse NULO.

• No Validable

28

Entidad Federativa

Entidad Federativa que corresponda al domicilio del importador o exportador, tal cual se manifestó para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de la utilización de RFC genéricos y las operaciones que no requieren inscripción al padrón de importadores, el que conste en los documentos oficiales.

Opcional

3

Alfanumérico

• Este campo podrá declararse en NULO.

• No Validable

29

País del Importador o Exportador

País que corresponda al domicilio del importador o exportador, tal cual se manifestó para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de la utilización de RFC genéricos y las operaciones que no requieren inscripción al padrón de importadores, el que conste en los documentos oficiales.

Condicional

3

Alfanumérico

• Declarar una clave válida listada en el Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE.

• No deberá declararse en NULO, CEROS o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios, en cuyo caso podrá declararse NULO

30

RFC de Facturación

Registro Federal de Contribuyente del agente aduanal o la Sociedad que factura los servicios para la operación de comercio exterior que se realiza.

Condicional

13

Alfanumérico

• No deberá contener guiones ni espacios en blanco.

• El RFC puede ser de persona física o moral. Para el caso de personas morales, la clave de la patente deberá estar relacionada con el RFC de la Sociedad de acuerdo al listado publicado en la página electrónica www.sat.gob.mx.

• El RFC declarado deberá estar activo y localizado.

• No deberá declararse en NULO, CEROS o ESPACIOS EN BLANCO, excepto tratándose de un apoderado aduanal, en cuyo caso el llenado de este campo no será Obligatoria

31

Decrementables por Fletes

El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, por la transportación de la mercancía a su destino.

Condicional

12

Numérico

• La declaración de este campo es obligatorio en la importación.

• Si existe el importe de fletes, reflejado en el valor en aduana, no deberá declararse en CEROS.

• En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el importe que corresponda a las mercancías que se extraen, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

• Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso la declaración de este campo es opcional.

32

Decrementables por Seguros

Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, y que correspondan posterior a que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.

Condicional

12

Numérico

• La declaración de este campo es obligatorio en la importación.

• Si el importe de seguros se encuentra reflejado en el valor en aduana, no deberá declararse en CEROS.

• En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el importe que corresponda a las mercancías que se extraen, de los seguros declarados en el pedimento de origen.

• Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso la declaración de este campo es opcional.

33

Decrementables por Carga

El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la carga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, por la transportación de la mercancía a su destino.

Condicional

12

Numérico

• La declaración de este campo es obligatorio en la importación.

• Si el importe de empaques y embalajes se encuentra reflejado en el valor en aduana, no deberá declararse en CEROS.

• En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el importe que corresponda a las mercancías que se extraen, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

• Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso la declaración de este campo es opcional.

34

Decrementables por Descarga

El importe en moneda nacional del total del gasto pagado por la descarga de la mercancía, después de que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, por la transportación de la mercancía a su destino.

Condicional

12

Numérico

• La declaración de este campo es obligatorio en la importación.

• Si el importe de empaques y embalajes se encuentra reflejado en el valor en aduana, no deberá venir en CEROS.

• En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el importe que corresponda a las mercancías que se extraen, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

• Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso la declaración de este campo es opcional.

35

Otros Decrementables

Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben disminuirse al precio pagado, (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley.

Condicional

12

Numérico

• La declaración de este campo es obligatorio en la importación.

• Si el importe se encuentra reflejado en el valor en aduana, no deberá declararse en CEROS.

• En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, el importe que corresponda a las mercancías que se extraen, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.

• Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, operaciones de depósito fiscal de la industria automotriz, en cuyo caso la declaración de este campo es opcional.