507 Identificadores |
||||||
Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
|
Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de Identificadores a Nivel Pedimento. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Declarar el número de registro 507. • Múltiple por pedimento. • Este campo es obligatorio siempre que se declare el registro. |
|
Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
|
Clave de identificador |
Clave del identificador aplicable a la operación de comercio exterior. |
Obligatoria |
2 |
Alfanumérico |
• Declarar la clave válida del identificador a nivel pedimento que aplica, listada en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE y marcado en la columna de 'NIVEL' de dicho apéndice con la clave 'G'. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
|
Complemento 1 |
Información correspondiente al complemento 1 del identificador de que se trata. |
Condicional |
20 |
Alfanumérico |
• Declarar el complemento 1 del identificador aplicable, de acuerdo a lo especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 1' del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para el identificador que corresponda. • En caso de no requerir la declaración del complemento 1, éste se deberá declara NULO. |
|
Complemento 2 |
Información correspondiente al complemento 2 del identificador de que se trata. |
Condicional |
30 |
Alfanumérico |
• Declarar el complemento del identificador aplicable, el cual se encuentra especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 2' del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE. • En caso de no requerir la declaración del complemento 2, éste se deberá declarar NULO. |
|
Complemento 3 |
Información correspondiente al complemento 3 del identificador de que se trata. |
Condicional |
40 |
Alfanumérico |
• Declarar el complemento del identificador aplicable, el cual se encuentra especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 3' del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE. • En caso de no requerir la declaración del complemento 3, éste se deberá declara NULO. |