512 Descargos

Campo Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio del registro de Descargos (512), que contiene la información de la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación.

Obligatoria

3

Numérico

• Declarar el número de registro 512.

• Múltiple por pedimento.

• Es obligatorio en los siguientes casos:

- pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto IA)

- Cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del Art. 106, fracción III, inciso a) de la LA.

- Retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX).

- Cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX).

- Sustitución, desistimiento, retorno o reexpedición.

- En pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.

- Cuando la normatividad vigente así lo indique.

- Despacho Anticipado

2

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

Patente o autorización original.

Patente aduanal o autorización que realizó la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación.

Obligatoria

4

Numérico

• Deberá estar vigente en el SCAAA (Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales) a la fecha de la operación original o última rectificación.

• En el caso de Despacho Anticipado todos los descargos deberán corresponder a la misma Patente.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

4

Número de Pedimento Original

Número de pedimento que se declaró en la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe corresponder al número de pedimento de una operación de comercio exterior original válida o última rectificación.

• En el caso de Despacho Anticipado, el pedimento declarado en el primer registro 512, deberá ser igual al declarado en el registro 500.

• Para Despacho anticipado, sólo se podrán declarar pedimentos que se encuentren en el mismo contenedor, equipo de ferrocarril o número económico del vehículo que transporta la mercancía.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

5

Aduana-sección Original

Aduana-sección donde se realizó la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación.

Obligatoria

3

Alfanumérico

• Declarar una clave válida listada en el Apéndice 1 del Anexo 22 de las RGCE.

• En el caso de Despacho Anticipado todos los descargos deberán corresponder a la misma Aduana.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

6

Clave de Documento Original

Clave del pedimento de la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación.

Obligatoria

2

Alfanumérico

• Declarar una clave de pedimento válida listada en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

7

Fecha de la Operación Original

Fecha de pago de la operación de comercio exterior original a la que se hace referencia, o su última rectificación.

Obligatoria

8

Fecha

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

8

Fracción Original

Fracción arancelaria utilizada en la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación.

Condicional

8

Alfanumérico

• Debe ser un número de fracción arancelaria vigente en la LIGIE a la fecha que aplique de la operación original o última rectificación.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios y despacho anticipado, en ese caso el campo deberá transmitirse NULO.

9

Unidad de Medida Original

Clave de unidad de medida conforme a la LIGIE en que se mide la cantidad de mercancía que se descarga de la fracción original.

Condicional

2

Numérico

• Debe ser una clave válida listada en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios y despacho anticipado, en el primer caso el campo deberá transmitirse NULO, para el segundo deberá declararse en CERO.

10

Cantidad de Mercancía en UMT

Cantidad de mercancía que se descarga de la fracción, conforme a la unidad de medida de la LIGIE declarada en el campo 9.

Condicional

12,5

Decimal

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios y despacho anticipado, en el primer caso el campo deberá transmitirse NULO, para el segundo deberá declararse en CERO.