512 Descargos |
||||||
Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
|
Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de Descargos (512), que contiene la información de la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Declarar el número de registro 512. • Múltiple por pedimento. • Es obligatorio en los siguientes casos: - pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto IA) - Cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del Art. 106, fracción III, inciso a) de la LA. - Retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX). - Cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX). - Sustitución, desistimiento, retorno o reexpedición. - En pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito. - Cuando la normatividad vigente así lo indique. - Despacho Anticipado |
|
Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
|
Patente o autorización original. |
Patente aduanal o autorización que realizó la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación. |
Obligatoria |
4 |
Numérico |
• Deberá estar vigente en el SCAAA (Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales) a la fecha de la operación original o última rectificación. • En el caso de Despacho Anticipado todos los descargos deberán corresponder a la misma Patente. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
|
Número de Pedimento Original |
Número de pedimento que se declaró en la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe corresponder al número de pedimento de una operación de comercio exterior original válida o última rectificación. • En el caso de Despacho Anticipado, el pedimento declarado en el primer registro 512, deberá ser igual al declarado en el registro 500. • Para Despacho anticipado, sólo se podrán declarar pedimentos que se encuentren en el mismo contenedor, equipo de ferrocarril o número económico del vehículo que transporta la mercancía. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
|
Aduana-sección Original |
Aduana-sección donde se realizó la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación. |
Obligatoria |
3 |
Alfanumérico |
• Declarar una clave válida listada en el Apéndice 1 del Anexo 22 de las RGCE. • En el caso de Despacho Anticipado todos los descargos deberán corresponder a la misma Aduana. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
|
Clave de Documento Original |
Clave del pedimento de la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación. |
Obligatoria |
2 |
Alfanumérico |
• Declarar una clave de pedimento válida listada en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
|
Fecha de la Operación Original |
Fecha de pago de la operación de comercio exterior original a la que se hace referencia, o su última rectificación. |
Obligatoria |
8 |
Fecha |
• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
|
Fracción Original |
Fracción arancelaria utilizada en la operación de comercio exterior original, a la que se hace referencia, o su última rectificación. |
Condicional |
8 |
Alfanumérico |
• Debe ser un número de fracción arancelaria vigente en la LIGIE a la fecha que aplique de la operación original o última rectificación. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios y despacho anticipado, en ese caso el campo deberá transmitirse NULO. |
|
Unidad de Medida Original |
Clave de unidad de medida conforme a la LIGIE en que se mide la cantidad de mercancía que se descarga de la fracción original. |
Condicional |
2 |
Numérico |
• Debe ser una clave válida listada en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios y despacho anticipado, en el primer caso el campo deberá transmitirse NULO, para el segundo deberá declararse en CERO. |
|
Cantidad de Mercancía en UMT |
Cantidad de mercancía que se descarga de la fracción, conforme a la unidad de medida de la LIGIE declarada en el campo 9. |
Condicional |
12,5 |
Decimal |
• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto en pedimentos complementarios y despacho anticipado, en el primer caso el campo deberá transmitirse NULO, para el segundo deberá declararse en CERO. |