553 Permisos |
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Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
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Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de Permisos (553) que contiene la información correspondiente a las autorizaciones que dan cumplimiento a las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias por partida. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Debe declararse el número de registro 553. • Múltiple por partida. |
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Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de documento declarado en el campo 4 registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Fracción Arancelaria |
Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía que se despacha. |
Obligatoria |
8 |
Alfanumérico |
• Se deberá declarar la misma fracción del campo 3 del registro 551 de la partida de que se trate. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Número de Partida |
Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento. |
Obligatoria |
5 |
Numérico |
• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Clave del Permiso |
Clave del permiso o autorización que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia regulaciones y restricciones no arancelaria. |
Obligatoria |
3 |
Alfanumérico |
• Declarar una clave válida conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE. • En caso de tratarse de una Norma Oficial Mexicana, declarar la clave NM. |
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Firma de descargo/Certificado de NOM/Autorización SAGARPA |
Para permisos, la firma electrónica que se obtiene al transmitir el permiso de que se trate, en el caso de alguna NOM, número del documento que compruebe el cumplimiento de la misma. |
Condicional |
32 |
Alfanumérico |
• Deberá declararse en ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda. • Deberá coincidir con la firma proporcionada por el sistema de Economía. • En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el 'Complemento de autorización' correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas. • En el caso una NOM, se deberá declarar el número de certificado o documento que compruebe el cumplimiento de la misma. • En el caso de NOM’s de etiquetado se deberá de declarar el folio de la solicitud. • En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá declarar el 'Complemento de Autorización' correspondiente. |
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Número de Permiso |
Número de permiso, certificado, autorización, registro ó aviso otorgado por la dependencia correspondiente o la Norma Oficial Mexicana de que se trate. |
Obligatorio |
50 |
Alfanumérico |
• El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. • Se permiten letras, números y guiones, de acuerdo con el permiso. • Tratándose de una NOM, se deberá declarar la clave de la misma como se encuentre publicada en el Acuerdo respectivo, la cadena formada por las letras, números y guiones que integran el nombre de la norma. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Valor comercial en dólares (USD) |
Valor comercial en dólares de las mercancías que ampara el permiso declarado. |
Condicional |
12,2 |
Decimal |
• Deberá declararse el Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando. • Debe ser igual al valor comercial en dólares declarado en el registro 551 de la partida correspondiente. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. Sólo podrá declararse en NULO cuando: - La autorización no especifique el valor comercial. - Se refiera al cumplimiento de una NOM. |
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Cantidad de mercancía en UMT/UMC |
Cantidad de mercancía en Unidades de Medida de la Tarifa o de Comercialización que ampara la autorización. |
Condicional |
13,5 |
Decimal |
• Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente. • Debe ser igual a la cantidad de mercancía en unidades de medida de la Tarifa o Comercialización declarada en el registro 551 de la partida correspondiente. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. • Cuando se refiera a un certificado para el cumplimiento de una NOM se deberá declarar como sigue: - Para certificados de NOM’s de etiquetado se deberá declarar la cantidad en Unidades de Medida de Comercialización. - Para certificados de NOM’s diferentes a etiquetado, de deberá declarar CERO. |