554 Identificadores a nivel partida

Campo Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio del registro de Identificadores a Nivel Partida (554) que contiene las claves de los identificadores aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.

Obligatoria

3

Numérico

• Debe declararse el número de registro 554.

• Múltiple por partida.

2

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

Fracción Arancelaria

Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía que se despacha.

Obligatoria

8

Alfanumérico

• Se deberá declarar la misma fracción del campo 3 del registro 551 de la partida de que se trate.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

4

Número de Partida

Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento.

Obligatoria

5

Numérico

• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

5

Clave de Identificador

Identificador aplicable a la mercancía de acuerdo a la operación.

Obligatoria

2

Alfanumérico

• Declarar una clave válida listada en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

6

Complemento 1

Información correspondiente al complemento 1 del identificador de que se trata.

Condicional

20

Alfanumérico

• Declarar el complemento 1 del identificador aplicable, de acuerdo a lo especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 1 'del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para el identificador que corresponda.

• En caso de no requerir la declaración del complemento 1, éste se deberá declara NULO.

7

Complemento 2

Información correspondiente al complemento 2 del identificador de que se trata.

Condicional

50

Alfanumérico

• Declarar el complemento del identificador aplicable, el cual se encuentra especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 2' del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para cada identificador.

• Cuando se trate de los identificadores EN, PA ó PB, deberá declararse el número de la NOM que corresponda, como se encuentre publicada en el Acuerdo respectivo, es decir, la cadena formada por las letras números y guiones que integran el nombre completo de la misma.

• En caso de no requerir la declaración del complemento 2, éste se deberá declara NULO.

8

Complemento 3

Información correspondiente al complemento 3 del identificador de que se trata.

Condicional

40

Alfanumérico

• Declarar el complemento del identificador aplicable, el cual se encuentra especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 3' del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para cada identificador.

• En caso de no requerir la declaración del complemento 3, éste se deberá declara NULO.