554 Identificadores a nivel partida |
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Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
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Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de Identificadores a Nivel Partida (554) que contiene las claves de los identificadores aplicables de acuerdo a la normatividad vigente. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Debe declararse el número de registro 554. • Múltiple por partida. |
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Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Fracción Arancelaria |
Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía que se despacha. |
Obligatoria |
8 |
Alfanumérico |
• Se deberá declarar la misma fracción del campo 3 del registro 551 de la partida de que se trate. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Número de Partida |
Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento. |
Obligatoria |
5 |
Numérico |
• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Clave de Identificador |
Identificador aplicable a la mercancía de acuerdo a la operación. |
Obligatoria |
2 |
Alfanumérico |
• Declarar una clave válida listada en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Complemento 1 |
Información correspondiente al complemento 1 del identificador de que se trata. |
Condicional |
20 |
Alfanumérico |
• Declarar el complemento 1 del identificador aplicable, de acuerdo a lo especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 1 'del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para el identificador que corresponda. • En caso de no requerir la declaración del complemento 1, éste se deberá declara NULO. |
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Complemento 2 |
Información correspondiente al complemento 2 del identificador de que se trata. |
Condicional |
50 |
Alfanumérico |
• Declarar el complemento del identificador aplicable, el cual se encuentra especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 2' del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para cada identificador. • Cuando se trate de los identificadores EN, PA ó PB, deberá declararse el número de la NOM que corresponda, como se encuentre publicada en el Acuerdo respectivo, es decir, la cadena formada por las letras números y guiones que integran el nombre completo de la misma. • En caso de no requerir la declaración del complemento 2, éste se deberá declara NULO. |
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Complemento 3 |
Información correspondiente al complemento 3 del identificador de que se trata. |
Condicional |
40 |
Alfanumérico |
• Declarar el complemento del identificador aplicable, el cual se encuentra especificado en la columna de 'COMPLEMENTO 3' del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para cada identificador. • En caso de no requerir la declaración del complemento 3, éste se deberá declara NULO. |