556 Tasas a nivel partida |
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Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
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Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de Tasas a nivel Partida (556) que contiene la información correspondiente a las tasas aplicables a la mercancía de que se trata. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Debe declararse el número de registro 556. • Múltiple por partida. • Si la mercancía no se encuentra sujeta a ninguna contribución no se deberá declarar el registro. |
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Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Fracción Arancelaria |
Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía que se despacha. |
Obligatoria |
8 |
Alfanumérico |
• Se deberá declarar la misma fracción del campo 3 del registro 551 de la partida de que se trate. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Número de Partida |
Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento. |
Obligatoria |
5 |
Numérico |
• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Clave de la Contribución |
Clave del impuesto o aprovechamiento que corresponda. |
Obligatoria |
2 |
Numérico |
• Debe declarar una clave válida, listada en el Apéndice 12 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO |
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Tasa del Gravamen |
Tasa aplicable a la mercancía por la contribución que corresponda. |
Obligatoria |
5,10 |
Decimal |
• En el caso de un Arancel Mixto se deberán declarar dos registros 556, uno con la tasa porcentual y otro registro con el arancel específico. • Cuando se trate de mercancías que gocen de una reducción o descuento, se deberán declarar dos o cuatro registros según sea el caso. • Cuando la tasa sea 0, no será necesario declarar este registro. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO |
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Tipo de tasa |
Tipo de tasa aplicable. |
Obligatoria |
2 |
Numérico |
• Declarar una clave válida, listada en el Apéndice 18 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO |