556 Tasas a nivel partida

Campo Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio del registro de Tasas a nivel Partida (556) que contiene la información correspondiente a las tasas aplicables a la mercancía de que se trata.

Obligatoria

3

Numérico

• Debe declararse el número de registro 556.

• Múltiple por partida.

• Si la mercancía no se encuentra sujeta a ninguna contribución no se deberá declarar el registro.

2

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

Fracción Arancelaria

Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía que se despacha.

Obligatoria

8

Alfanumérico

• Se deberá declarar la misma fracción del campo 3 del registro 551 de la partida de que se trate.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

4

Número de Partida

Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento.

Obligatoria

5

Numérico

• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

5

Clave de la Contribución

Clave del impuesto o aprovechamiento que corresponda.

Obligatoria

2

Numérico

• Debe declarar una clave válida, listada en el Apéndice 12 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO

6

Tasa del Gravamen

Tasa aplicable a la mercancía por la contribución que corresponda.

Obligatoria

5,10

Decimal

• En el caso de un Arancel Mixto se deberán declarar dos registros 556, uno con la tasa porcentual y otro registro con el arancel específico.

• Cuando se trate de mercancías que gocen de una reducción o descuento, se deberán declarar dos o cuatro registros según sea el caso.

• Cuando la tasa sea 0, no será necesario declarar este registro.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO

7

Tipo de tasa

Tipo de tasa aplicable.

Obligatoria

2

Numérico

• Declarar una clave válida, listada en el Apéndice 18 del Anexo 22 de las RGCE.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO