560 Partidas del Informe de Industria Automotriz |
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Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
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Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de partidas del informe de Industria Automotriz (560), que contiene el detalle de la mercancía que se reporta. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Debe declararse el número de registro 560. • Múltiple por pedimento. |
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Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Fracción Arancelaria |
Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía que se reporta. |
Obligatoria |
8 |
Alfanumérico |
• Debe ser una fracción arancelaria vigente en la LIGIE a la fecha de entrada, pago o presentación de la mercancía conforme a los artículos 56 u 83 LA. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Número de Partida |
Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento. |
Obligatoria |
5 |
Numérico |
• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Precio Pagado |
Importe del precio pagado sin considerar los incrementables, ni otros conceptos. |
Obligatoria |
12 |
Numérico |
• Debe indicar el importe del valor comercial de la mercancía sin incluir los fletes, seguros y cualquier otro tipo de incrementable. |
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Valor del CFDI o documento equivalente en dólares (USD) |
El equivalente en dólares (USD), del valor de total de la mercancías asentadas en el Pedimento, que amparan los CFDI o documento equivalente en moneda nacional o extrajera según sea el caso. |
Obligatoria |
12,2 |
Decimal |
• Debe ser diferente de cero. |
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Cantidad de Mercancía en UMC |
Se determinara la cantidad de la mercancía de la Unidad de Medida de Comercialización. |
Obligatoria |
12,3 |
Decimal |
• Cantidad de mercancías conforme a lo señalado en el CFDI o documento equivalente. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, |
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Unidad de Medida de Comercialización |
Unidad de medida de comercialización de las mercancías, señalada en el CFDI o documento equivalente correspondiente. |
Obligatoria |
2 |
Numérico |
• Debe ser una clave válida conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Cantidad de Mercancía en UMT |
Cantidad de mercancía en unidades de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o Exportación según sea el caso. |
Obligatoria |
13,5 |
Decimal |
• No podrá tener parte fraccionaria si la unidad de medida no puede dividirse. Ejemplo: pieza, cabeza, par, o juego. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Clave de la Unidad de Medida de la Tarifa |
Unidad de medida de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación o Exportación según sea el caso. |
Obligatoria |
2 |
Numérico |
• Debe ser una clave válida conforme al Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO, excepto cuando se trate de operaciones de tránsito interno, en cuyo caso se dejará vacío. |
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País de Origen o Destino |
País en donde se produjo la mercancía o al que se destina. |
Obligatoria |
3 |
Alfanumérico |
• Declarar una clave válida conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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País Comprador o Vendedor |
País que compra o vende la mercancía. |
Obligatoria |
3 |
Alfanumérico |
• Declarar una clave válida conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO |