701 Rectificación |
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Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
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Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de Rectificaciones. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Declarar el número de registro 701. • Para pedimentos cuya clave de documento original sea GC, no se permite la rectificación. • Único por pedimento. |
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Patente o Autorización |
Patente aduanal o autorización para realizar la operación de comercio exterior. |
Obligatoria |
4 |
Numérico |
• Debe ser la misma patente declarada en el campo 3 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Aduana de Despacho |
Aduana-sección donde se realiza la operación de comercio exterior. |
Obligatoria |
3 |
Alfanumérico |
• Debe ser el mismo número de documento declarado en el campo 5 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Clave de pedimento a Rectificar |
Clave de pedimento nueva. |
Obligatoria |
2 |
Alfanumérico |
• Declarar una clave de pedimento listada en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana. • En los casos en que la normatividad lo permita, se podrá modificar la clave de pedimento declarada en el pedimento original. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Fecha de Pago |
Fecha en que se realiza el pago de diferencias de contribuciones, resultado de la rectificación. |
Obligatoria |
8 |
Fecha |
• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Número de Pedimento Original |
Número de pedimento asignado al pedimento original o a la última rectificación. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Patente o autorización original |
Patente aduanal o autorización que realizó la operación original. |
Obligatoria |
4 |
Numérico |
• El agente aduanal o persona que tramitó el pedimento original deberá haber estado autorizado en la fecha del mismo. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Aduana-Sección de Original |
Aduana-sección en la cual se efectuó la operación original o la última rectificación. |
Obligatoria |
3 |
Alfanumérico |
• Deberá ser una clave válida listada en el Apéndice 1 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Clave de pedimento Original |
Clave de pedimento declarada en el pedimento que se rectifica. |
Obligatoria |
2 |
Alfanumérico |
• Declarar una clave de pedimento listada en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, vigente en la fecha de la presentación del pedimento original ante la aduana. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Fecha de la Operación Original |
Fecha en que se realizó la operación original o la última rectificación. |
Obligatoria |
8 |
Fecha |
• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |