702 Diferencias de Contribuciones |
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Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
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Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro diferencias de contribuciones, a favor del contribuyente y/o a favor del fisco. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Declarar el número de registro 702. • Múltiple por pedimento. • Se deberá declarar un registro por contribución y forma de pago. |
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Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de documento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Clave de la Contribución |
Clave del impuesto o aprovechamiento que corresponda. |
Obligatoria |
2 |
Numérico |
• Declarar una clave válida, listada en el Apéndice 12 del Anexo 22 de las RGCE. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Clave de la Forma de Pago |
Forma de pago para la contribución correspondiente. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Declarar una clave válida listada en el Apéndice 13 del Anexo 22 de las RGCE. • Se podrán utilizar tantos registros 702 como formas de pago distintas para una misma contribución se tengan. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Importe del Pago |
Importe total de las diferencias en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar. |
Obligatoria |
12 |
Numérico |
• Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los apéndices 12 y 13 del anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales. • No podrá declarase en NULO o ESPACIOS EN BLANCO. |