352 Detalle de importación a EUA/CAN al amparo del Art. 2.5 del T-MEC (Pedimento Complementario) |
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Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
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Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de detalles de importación a EUA/CANADA al amparo del Art. 2.5 del T-MEC (352). |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Debe declararse el número de registro 352. • Cuando no sea necesaria la declaración de prueba suficiente, porque se esté pagando en México la totalidad de las contribuciones que fueron diferidas, no se requiere la declaración de este registro. • Se podrán declarar tantos registros como sea necesario por cada registro 351 declarado. • Múltiple por cada registro 351. |
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Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de documento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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País Destino |
País al que se destina la mercancía. |
Condicional |
3 |
Alfanumérico |
• Declarar una clave válida conforme al Apéndice 4 del Anexo 22 de las RGCE. • Cuando se declara prueba suficiente, indicar el país destino final de la mercancía (Estados Unidos o Canadá), de lo contrario se deberá declarar en NULO. |
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Fracción Arancelaria |
Fracción arancelaria conforme a la LIGIE, del bien final declarado en el pedimento de retorno. |
Obligatoria |
8 |
Alfanumérico |
• Debe ser una fracción arancelaria vigente en la LIGIE a la fecha de entrada, pago o presentación de la mercancía conforme a los artículos 56 u 83 LA. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Número de Partida |
Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento. |
Obligatoria |
5 |
Numérico |
• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Unidad Medida Tarifa EUA/CAN |
Unidad de medida de la tarifa de EUA/CAN de las mercancías importadas a dichos países. |
Obligatoria |
5 |
Numérico |
• Deberá ser una clave válida listada en la tarifa de EUA/CAN vigente. • No podrá declararse en NULO, ESPACIOS EN BLANCO o CERO. |
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Cantidad de Mercancía en UMT EUA/CAN |
Cantidad de mercancía en la unidad de medida que corresponda a la fracción arancelaria de EUA/CAN del bien importado a dichos países. |
Obligatoria |
12,3 |
Decimal |
• No podrá tener parte fraccionaria si la unidad de medida no puede dividirse. • No podrá declararse en NULO, ESPACIOS EN BLANCO o CERO. |
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Fracción Arancelaria EUA/CAN |
Fracción arancelaria válida en EUA/CAN en la que se clasifica el bien final importado a dichos países. |
Obligatoria |
10 |
Alfanumérico |
• La clave de fracción no debe incluir puntos o espacios. • No podrá declararse en NULO, ESPACIOS EN BLANCO o CERO. |
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Tasa EUA/CAN |
Tasa del impuesto de importación que corresponda a la fracción arancelaria de EUA/CAN de los bienes importados a dichos países. |
Obligatoria |
5,10 |
Decimal |
• En el caso de un Arancel Mixto se deberán declarar dos registros 352, uno con la tasa porcentual y otro registro con el arancel específico. • No podrá declararse en NULO, ESPACIOS EN BLANCO o CERO. |
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Impuesto EUA/CAN |
Monto total del impuesto pagado por la importación definitiva de los bienes a los EUA/CANADA. |
Obligatoria |
12 |
Numérico |
• El monto total del impuesto pagado por la importación definitiva en los EUA o Canadá del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del Art. 20 CFF vigente en la fecha en que se efectué el pago del impuesto o en la fecha en que se efectue la determinación de los impuestos. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación. • No podrá declararse en NULO, ESPACIOS EN BLANCO o CERO |
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Moneda |
Moneda del impuesto pagado por la importación definitiva de los bienes a los EUA/CANADA. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Tipo de Moneda en que fue liquidado el monto declarado en el campo 10 del registro 352. • Deberá ser una clave válida listada en el Apéndice 5 del Anexo 22 de las RGCE y debe corresponder a la clave de moneda del Arancel declarado en el campo 10 del registro 352 (Aran EUA/CAN). • No podrá declararse en NULO, ESPACIOS EN BLANCO o CERO |