508 Cuentas Aduaneras y Cuentas Aduaneras de Garantía

Campo Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio de registro de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía (508) y DMCA a nivel pedimento.

Obligatoria

3

Numérico

• Declarar el número de registro 508.

• Múltiple por pedimento.

• En operaciones de exportación éste registro sólo es obligatorio cuando se utilice el Formato Oficial denominado 'Declaración para Movimiento en cuenta aduanera de Bienes Importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al Art. 86 de la Ley Aduanera' (DMCA), se deberán declarar tantos registros de este tipo como registros 514.

2

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

Institución Emisora

Institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT.

Obligatoria

2

Numérico

• Declarar una clave válida listada en el anexo 22 de las RGCE, conforme a lo siguiente:

1 BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

2 Banco Nacional de México, S.A.

3 Banco HSBC, S.A. de C.V.

4 Bursamex, S.A. de C.V.

5 Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6 Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

• En importación, la clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras.

• En exportación, deberá declarar la clave de la institución emisora utilizada en la operación de importación con pago en cuenta aduanera de la mercancía que se retorna.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

4

Número de Contrato

Número de contrato asignado por la institución emisora.

Obligatoria

17

Numérico

• En importación, es obligatoria su declaración y deberá ser único por institución.

• En exportación, deberá declararse el número de contrato asignado en la constancia de depósito, que se utilizó en la operación de importación con pago en cuenta aduanera.

• No podrá declararse NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

5

Folio Constancia

Folio de la constancia de depósito en la cuenta aduanera utilizada.

Obligatoria

17

Alfanumérico

• Debe ser único por institución emisora.

• En importación, el folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera.

• En exportación, deberá declararse el número de folio de la constancia de depósito, que se utilizó en la operación de importación con pago en cuenta aduanera.

• No podrá declararse en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

6

Fecha de la Constancia

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera utilizada.

Obligatoria

8

Fecha

• Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.

• En importación, fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera.

• En exportación, deberá declarar la fecha de emisión de la constancia de depósito, que se utilizó en la operación de importación con pago en cuenta aduanera.

7

Tipo de Cuenta

Clave del tipo de cuenta aduanera utilizada.

Obligatoria

2

Numérico

• Declarar una clave válida listada en el anexo 22 de las RGCE, conforme a lo siguiente:

Clave: Descripción:
0 Cuenta Aduanera.

• En importación, declarar la clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía.

• En exportación, se deberá declarar la clave '0' de cuenta aduanera.

• No deberá declararse en NULO o ESPACIOS EN BLANCO.

8

Tipo de Garantía

Clave del tipo de garantía que se utiliza.

Obligatoria

2

Numérico

• Declarar una clave válida listada en el anexo 22 de las RGCE, conforme a lo siguiente:

Clave: Descripción:
1 Depósito.
2 Fideicomiso.
3 Línea de Crédito.
4 Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5 Prenda.
6 Hipoteca.
7 Títulos valor.
8 Carteras de créditos del propio contribuyente.

• En importación, tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave del tipo de garantía que se utiliza.

• En exportación, se deberá declarar la clave 1 (depósito).

• No deberá declararse NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO

9

Valor Unitario del Título

Valor unitario de los títulos asignados por la institución emisora, en el caso de DMCA el importe total garantizado que podrá recuperar el exportador.

Condicional

10,4

Decimal

• En importación este campo, es obligatorio cuando se declara forma de pago 4.

• En exportación es obligatorio y se anotará el importe total de contribuciones a recuperar por el exportador, conforme a lo declarado en el formato DMCA.

• No deberá declararse en NULO, CEROS o ESPACIOS EN BLANCO.

10

Total de la Garantía

Importe total que ampara la cuenta aduanera utilizada.

Obligatoria

12,2

Decimal

• El importe total que ampara la constancia de depósito.

• En exportación, deberá declararse el importe garantizado sin los rendimientos de acuerdo a lo declarado en el formato oficial DMCA.

• No deberá declararse en NULO, CEROS o ESPACIOS EN BLANCO

11

Cantidad en Unidades de Medida

Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada, en el caso de DMCA la cantidad de mercancía retornada.

Condicional

10,4

Decimal

• En importación, este campo será obligatorio cuando se declare alguna contribución con forma de pago 4 'Cuenta Aduanera'.

• En exportación, es obligatorio y se anotará en unidades de medida la cantidad de mercancía retornada, conforme a lo declarado en el formato oficial DMCA.

• No deberá declararse en NULO, CEROS o ESPACIOS EN BLANCO.

12

Títulos Asignados

Cantidad de títulos asignados por la institución emisora o si presenta DMCA el importe a transferir a la Tesorería de la Federación.

Condicional

12,2

Decimal

• En importación, este campo es obligatorio para la forma de pago 4.

• En exportación, es obligatorio y se anotará el importe total de contribuciones a transferir a la cuenta de la TESOFE, conforme a lo declarado en el formato oficial DMCA.

• No deberá declararse en NULO, CEROS o ESPACIOS EN BLANCO.