514 Documentos que Amparan las Formas de Pago Virtuales |
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Campo |
Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
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Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de documentos que amparan las formas de pago. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Declarar el número de registro 514. • Múltiple por pedimento. • Se deberá declarar tantos registros de este tipo como documentos que amparen las formas de pago. • Este registro es obligatorio cuando se declaren las siguientes formas de pago, previstas en el apéndice 13 del anexo 22: 2-Fianza. 4-Depósito en cuenta aduanera. 7-Cargo a partida presupuestal gobierno federal. 10-Certificados especiales de tesorería pública. 11-Certificados especiales de tesorería privado. 12-Compensación. 15-Cuentas aduaneras de garantía por precios estimados. 19-otros medios de garantía 22-Garantía en IVA e IEPS. • Los pedimentos con este registro recibirán una alerta, por lo que se deberá presentar la documentación ante la aduana para su visto bueno y autorización en el SAAI M3, de otra forma no se podrá realizar el pago de dicho pedimento. • En operaciones de exportación éste registro sólo es obligatorio cuando se utilice el formato oficial DMCA, se deberán declarar tantos registros de este tipo como registros 508. |
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Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Forma de Pago |
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Declarar una clave válida listada en el Apéndice 13 del Anexo 22 de las RGCE. • Cuando declare forma de pago 12, deberá declarar también un registro 513. • En exportación, únicamente se permite declarar la clave de la forma de pago 4. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Dependencia o Institución Emisora |
Nombre de Dependencia o Institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE). |
Obligatoria |
120 |
Alfanumérico |
• Si se declara en el campo 3 la forma de pago 12, deberá anotarse la palabra 'Aduanas'. • Si la forma de pago es 4 o 15 será el nombre del Banco emisor de la constancia, de conformidad con el Anexo 22. • En exportación, cuando se utilice el formato oficial DMCA, deberá anotarse la palabra 'Aduanas'. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Número de Documento |
Deberá de anotarse el número de folio de la constancia o el número que permita identificar el documento. |
Obligatoria |
40 |
Alfanumérico |
• De acuerdo a la forma de pago que se declare en el campo 3, se deberá declarar lo siguiente: Clave de Forma de Pago 2 Póliza de Fianza 7 Cuenta por Liquidar Certificada (Documento). 10 u 11 Certificado Especial (Documento-CETES). 12 AGA-PATENTE-número consecutivo del Agente Aduanal 4 o 15 Número de folio de la constancia 19 Documento acorde a lo señalado en el Art. 141, fracc. II y VI C.F.F. • En exportación, si se utiliza el formato oficial DMCA se anotará el número de folio que la identifica y deberá corresponder con el folio de la constancia utilizada en la operación de importación con pago en cuenta aduanera, hasta un máximo de 8 dígitos. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Fecha de Expedición |
Fecha en la que fue expedido el documento, especificada en el mismo. |
Obligatoria |
8 |
Fecha |
• Para la forma de pago 12, declarar la fecha de elaboración del documento. • Con formas de pago 4, 15 o 19, se declarara la fecha de expedición del documento. • En exportación, anotar la fecha de declaración del formato oficial DMCA. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Importe Total Amparado |
Monto Total amparado por el documento que se declara. |
Obligatoria |
12,2 |
Decimal |
• Con forma de pago 2, deberá declarar el importe total de la póliza de fianza. • Con forma de pago 7, puede ser el importe total de la Cuenta por Liquidar Certificada o un importe que exceda el valor del pedimento. • Si la forma de pago es 10 u 11, declarar el importe que va a amortizar de acuerdo al pago de los pedimentos. • En exportación, cuando se utilice el formato oficial DMCA, se deberá declarar el Total del Importe Garantizado más los rendimientos. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Saldo Disponible |
Saldo disponible del documento al momento de su pago o en caso de presentar DMCA, el importe total garantizado que podrá recuperar el exportador. |
Obligatoria |
12,2 |
Decimal |
• Cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación, el valor será igual que el anterior, de lo contrario se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. • En exportación, se anotará el importe total de contribuciones a recuperar por el exportador, conforme a lo declarado en el formato oficial DMCA. |
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Importe Total a Pagar |
Importe total a pagar en el pedimento de las formas de pago virtuales declaradas en el pedimento, amparadas con el documento de que se trata. |
Obligatoria |
14 |
Numérico |
• En importación, declarar conforme a lo siguiente: - Forma de pago 2, el importe total de la póliza de fianza en el pedimento. - Forma de pago 7, el importe total de la Cuenta por Liquidar Certificada o un importe que exceda el valor en el pedimento. - Forma de pago es 10 u 11, importe amortizado acuerdo al valor en CETES. - Formas de pago 4 o 15, el importe total de la cuenta aduanera en el pedimento. • En exportación, deberá declarar el importe total de contribuciones a transferir a la cuenta de la TESOFE, conforme a lo declarado en el formato oficial DMCA. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |