557 Contribuciones a nivel partida

Campo Descripción

Declaración del Campo

Longitud

Formato

Criterios de Llenado

1

Clave del Tipo de Registro

Inicio del registro de Contribuciones a nivel partida (557) con la información correspondiente a las montos y tipos de contribuciones de las mercancías.

Obligatoria

3

Numérico

• Único por gravamen y forma de pago.

• Múltiple por partida.

• Se deberá declarar al menos un registro 557 por cada 556.

2

Número de Pedimento

Número de pedimento asignado.

Obligatoria

7

Numérico

• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

3

Fracción Arancelaria

Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía que se despacha.

Obligatoria

8

Alfanumérico

• Se deberá declarar la misma fracción del campo 3 del registro 551 de la partida de que se trate.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

4

Número de Partida

Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento.

Obligatoria

5

Numérico

• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento.

• No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO.

5

Clave de la Contribución

Clave del impuesto o aprovechamiento que corresponda.

Obligatoria

2

Numérico

• Debe declarar una clave válida del gravamen de que se trata de conformidad con el Apéndice 12 del Anexo 22 de las RGCE.

• Cuando la tasa sea 0, no será necesario declarar este registro.

• No podrá declarase en NULO o ESPACIOS EN BLANCO

6

Forma de pago

Forma de pago para la contribución correspondiente.

Obligatoria

3

Numérico

• Declarar una clave válida listada en el Apéndice 13 del Anexo 22 de las RGCE.

• Se podrán utilizar tantos registros 557 como formas de pago distintas para una misma contribución se tengan.

• La clave de forma de pago deberá ser válida para la contribución declarada y el Régimen Aduanero que se trate, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

• No podrá declarase en NULO o ESPACIOS EN BLANCO

7

Importe de la Contribución

Monto en Moneda Nacional del importe del gravamen declarado.

Obligatoria

12

Numérico

• Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos.

• Cuando, de conformidad con la normatividad vigente, sea necesario aplicar alguna actualización al importe, se deberá declarar el resultado de ésta.

• Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal, se deberá declarar el importe actualizado conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la L.A.

• Cuando aplique el artículo 17-A del C.F.F. se deberá declarar el importe actualizado.

• Cuando el importe a pagar sea igual a CERO, no será necesari0 transmitir el registro.

• No podrá declarase en NULO o ESPACIOS EN BLANCO