557 Contribuciones a nivel partida |
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Campo | Descripción |
Declaración del Campo |
Longitud |
Formato |
Criterios de Llenado |
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Clave del Tipo de Registro |
Inicio del registro de Contribuciones a nivel partida (557) con la información correspondiente a las montos y tipos de contribuciones de las mercancías. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Único por gravamen y forma de pago. • Múltiple por partida. • Se deberá declarar al menos un registro 557 por cada 556. |
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Número de Pedimento |
Número de pedimento asignado. |
Obligatoria |
7 |
Numérico |
• Debe ser el mismo número de pedimento declarado en el campo 4 del registro 500. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Fracción Arancelaria |
Fracción arancelaria en la que se clasifica la mercancía que se despacha. |
Obligatoria |
8 |
Alfanumérico |
• Se deberá declarar la misma fracción del campo 3 del registro 551 de la partida de que se trate. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Número de Partida |
Número de secuencia que le corresponde a la partida en el pedimento. |
Obligatoria |
5 |
Numérico |
• Debe ser un valor consecutivo y único por pedimento. • No podrá declarase en NULO, CERO o ESPACIOS EN BLANCO. |
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Clave de la Contribución |
Clave del impuesto o aprovechamiento que corresponda. |
Obligatoria |
2 |
Numérico |
• Debe declarar una clave válida del gravamen de que se trata de conformidad con el Apéndice 12 del Anexo 22 de las RGCE. • Cuando la tasa sea 0, no será necesario declarar este registro. • No podrá declarase en NULO o ESPACIOS EN BLANCO |
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Forma de pago |
Forma de pago para la contribución correspondiente. |
Obligatoria |
3 |
Numérico |
• Declarar una clave válida listada en el Apéndice 13 del Anexo 22 de las RGCE. • Se podrán utilizar tantos registros 557 como formas de pago distintas para una misma contribución se tengan. • La clave de forma de pago deberá ser válida para la contribución declarada y el Régimen Aduanero que se trate, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable. • No podrá declarase en NULO o ESPACIOS EN BLANCO |
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Importe de la Contribución |
Monto en Moneda Nacional del importe del gravamen declarado. |
Obligatoria |
12 |
Numérico |
• Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos. • Cuando, de conformidad con la normatividad vigente, sea necesario aplicar alguna actualización al importe, se deberá declarar el resultado de ésta. • Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal, se deberá declarar el importe actualizado conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la L.A. • Cuando aplique el artículo 17-A del C.F.F. se deberá declarar el importe actualizado. • Cuando el importe a pagar sea igual a CERO, no será necesari0 transmitir el registro. • No podrá declarase en NULO o ESPACIOS EN BLANCO |